Sin duda alguna, la transición energética es un proceso urgente que debemos asumir a nivel mundial. No se trata de una tendencia, mucho menos de una moda. Alcanzar los objetivos de emisiones cero planteados a 2050, por lo menos en Europa, es una manera de garantizar la ralentización del cambio climático. Así como también, de lograr que las actividades y estilos de vida de los humanos tengan un impacto neutro en el medioambiente. Dicha transición implica tener capacidad para integrar de forma total las energías renovables y otras tecnologías limpias en el sector de la generación energética. Por si fuera poco, mientras esto ocurre es vital garantizar la estabilidad de la red y el suministro de energía. La participación del consumidor en este proceso es crítica. En este sentido, al autoconsumo individual, se junta una opción de autoconsumo colectivo de gran impacto: las comunidades energéticas locales (CEL).
En España, el despliegue de las CEL ha sido más lento en comparación con otros estados europeos. Básicamente, la carencia de un marco regulatorio formal que las contemple es la causa principal de este retraso. Aunque también tardan en surgir nuevos modelos de negocio que impulsen su viabilidad.
En este artículo, trataremos de exponer una evolución de esta forma de asociación en nuestro país, teniendo en cuenta algunos casos concretos. Pero antes revisaremos la definición de las CEL y otros detalles importantes vinculados a las mismas.
Hacia una definición de las CEL o comunidades energéticas locales
La normativa europea aporta dos menciones que contribuyen a una definición de comunidades energéticas locales. La primera la encontramos en el artículo 22 de la Directiva UE 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables:
“(…) 1. Los Estados miembros garantizarán que los consumidores finales, en particular los consumidores domésticos, tengan derecho a participar en una comunidad de energías renovables a la vez que mantienen sus derechos u obligaciones como consumidores finales, y sin estar sujetos a condiciones injustificadas o discriminatorias, o a procedimientos que les impidan participar en una comunidad de energías renovables, siempre que, en el caso de las empresas privadas, su participación no constituya su principal actividad comercial o profesional.
2. Los Estados miembros garantizarán que las comunidades de energías renovables tengan derecho a:
a) producir, consumir, almacenar y vender energías renovables, en particular mediante contratos de compra de electricidad renovable;
b) compartir, en el seno de la comunidad de energías renovables, la energía renovable que produzcan las unidades de producción propiedad de dicha comunidad de energías renovables, a condición de cumplir los otros requisitos establecidos en el presente artículo y a reserva de mantener los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad de energías renovables en tanto que consumidores;
c) acceder a todos los mercados de la energía adecuados tanto directamente como mediante agregación de manera no discriminatoria (…)”
Como puedes notar, aunque no defina concretamente el término de comunidad de energías renovables, sí determina el ámbito de acción que estas organizaciones pueden tener.
Lo que dice la Directiva (UE) 2019/944
Por otro lado, la segunda mención aparece en la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo. La misma establece las normas comunes para el mercado interior de la electricidad. En su artículo 16, introduce el término Comunidades ciudadanas de energía y exige a los Estados miembros a elaborar un marco legal favorable para estas. Tal regulación debe garantizar que:
- La participación en estas comunidades sea abierta y voluntaria y que, además, sus socios tengan derecho a renunciar a ella.
- Los miembros o socios conserven sus derechos y obligaciones como clientes domésticos o clientes activos. (Artículo 16.1. a, b y c)
- Igualmente que “(…) el gestor de la red de distribución correspondiente coopere, a cambio de una compensación justa evaluada por la autoridad reguladora, con las comunidades ciudadanas de energía para facilitar transferencias de electricidad entre estas;
- las comunidades ciudadanas de energía estén sujetas a procedimientos y tasas, incluidos el registro y la concesión de licencias, equitativos, proporcionales y transparentes, así como a unas tarifas de acceso a la red transparentes y no discriminatorias, que reflejen los costes de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2019/943, y que garanticen que contribuyan de manera adecuada y equilibrada al reparto general de los costes del sistema (…)”
Este artículo va más lejos, al proponer que las legislaciones específicas permitan la apertura de las comunidades ciudadanas de energía a la participación transfronteriza. Incluso, que tengan derecho a poseer, establecer, adquirir o arrendar redes de distribución y gestionarlas autónomamente. Y que hasta puedan tener acceso a todos los mercados organizados directamente o mediante la agregación de forma no discriminatoria.
Una definición más concreta en un marco jurídico incipiente
Pese a que en España no hay un marco jurídico específico para las CEL, es el Real Decreto-ley 23/2020 en el que encontramos una definición más concreta de estas. Mediante el mencionado RD-L se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. En el artículo 4, que modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se refiere a las comunidades de energías renovables como:
(…) entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que estas hayan desarrollado, cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras (…)
En conclusión, podemos definir a las comunidades energéticas locales como entidades jurídicas integradas por grupos de socios –sean personas físicas, pymes, administraciones públicas o asociaciones- que, de forma voluntaria y con participación cooperativa, se plantean objetivos comunes en la obtención de beneficios mediante la generación, uso y venta de energía obtenida de fuentes renovables.
¿Qué actividades pueden desarrollar las CEL?¿Qué beneficios reportan?
Basados en lo anterior, las actividades concretas que pueden realizar las comunidades energéticas locales son:
- Generar electricidad a partir de fuentes renovables.
- Proveer, consumir, agregar y almacenar energía y, potencialmente, distribuirla.
- Prestar servicios de recarga de vehículos eléctricos u otros servicios energéticos.
- Suministrar servicios de eficiencia energética. Por ejemplo: renovaciones de edificios con aislamiento térmico.
Beneficios de las CEL
Bajo las condiciones expuestas, las CEL reportan beneficios significativos. Específicamente:
- Facilitan el acceso fácil y justo de los ciudadanos a recursos locales de energía renovable y otros servicios energéticos o de movilidad. A tal punto que pueden obtener beneficios de la inversión en los mismos.
- Por lo general son los usuarios quienes tienen el control y son responsables de proveer por sí mismos sus requerimientos energéticos.
- Suelen crear oportunidades de inversión para personas y negocios locales.
- Hacen factible la creación de ingresos producidos y conservados en la propia comunidad local. Dicha posibilidad incrementa la aceptación del desarrollo de energías renovables en pequeños municipios y en asociaciones de pymes y clústeres.
- Simplifican la integración de energías renovables en el sistema gracias a la gestión de la demanda.
- Contribuyen de forma considerable con la reducción de emisiones contaminantes derivadas de la generación eléctrica con combustibles fósiles.
- Genera beneficios en el ámbito social, creando de empleos locales e impulsando la equidad y la cohesión social.
Condicionantes de las comunidades energéticas locales en España
La expansión y eventual éxito de las CEL en España tienen por igual oportunidades y amenazas a tener en cuenta. He aquí una síntesis de las principales:
- Cantidad de personas, empresas e instituciones participantes. Estas cifras definen las categorías de comunidades energéticas locales, así como sus características y potencial de desarrollo, ya sea industrial, residencial, agrario, etc.
- Características del municipio. En concreto, aspectos como: la extensión territorial, el número de habitantes, la clase de viviendas, el nivel socioeconómico y su estado de industrialización. Más aún, también son relevantes el tipo de energía que consume y el potencial solar y/o eólico de la región.
- Capacidad del autoconsumo. En muchos casos, la potencia de generación a instalar será acorde a la extensión geográfica y al número de participantes. En consecuencia, las CEL con mayores potencias y capacidades instaladas tendrán más oportunidad de negociar con economías de escala. De esta manera, disminuirán significativamente los costes de sus plantas generadoras.
- Perfil de consumo y gestión de excedentes. El tipo de consumo de los participantes (industrial, comercial, residencial o mixto) condiciona la capacidad de aprovechar la energía generada. Así como la de gestionar los excedentes que se verterán a la red, pues estos últimos tendrán mucho que ver al momento de conformar el portfolio de negocios potenciales de la comunidad.
La variabilidad de los precios de la energía y la regulación pendiente
- Evolución del precio de la energía a futuro. Actualmente, estamos experimentando un aumento de los precios de la electricidad por las variaciones estacionales y la incertidumbre sobre el suministro de combustibles. Esta última, generada por las sanciones económicas impuestas a Rusia –principal proveedor de gas- en razón de la invasión a Ucrania. Circunstancias como las descritas seguirán determinando la variabilidad de los precios y favorecen la alternativa de las renovables.
- Regulación pendiente. Tal como indicamos al principio, aún está pendiente una legislación específica y completa para las comunidades energéticas locales. Hasta ahora, sólo contamos con el citado RD-L 23/2020 que regula la mencionada figura de comunidades de energías renovables. A ellas, les aplica los mismos parámetros del autoconsumo compartido. Una ley específica que establezca los alcances y límites aumentará la confianza de grupos de personas y empresas en estas asociaciones.
Evolución de las comunidades energéticas locales en España y algunos ejemplos de éxito
Respecto a cuál fue la primera CEL fundada en España, existen dos situaciones llamativas. Por un lado, no hay datos tan exactos sobre antecedentes de estas asociaciones. Aparte de eso, desde 2021, varias comunidades energéticas están adjudicándose la condición de pioneras a nivel nacional. Probablemente, un grueso de las más de 30 CEL existentes en la actualidad comenzaron a gestarse al publicarse el RD-L de 2020 ya mencionado.
Lo cierto es que esta cantidad contrasta con el número de modelos de comunidades energéticas en otros países de la UE. Como es el caso de Alemania, que en 2019 ya tenía unas 1.750. En el mismo año, Dinamarca y Países Bajos poseían cerca de 700 y 500, respectivamente.
SENEO en Ontinyent, ¿la primera comunidad energética de España?
El dato más antiguo de constitución de una comunidad energética en España que encontramos en nuestra investigación es el de SENEO, en Ontinyent, Comunidad Valenciana. Según su propia página web, la fundación de esta organización fue en 2013. La figura jurídica que los identifica es la de cooperativa de consumidores y usuarios sin ánimo de lucro.
Su propósito era y sigue siendo comercializar energía eléctrica certificada 100% renovable por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. El método para este aval es el Sistema de Garantías de Origen (GdO’s), según el cual la asociación obtuvo la categoría del grupo A. Es decir, que las emisiones de CO2 y los residuos nucleares generados con por el consumo eléctrico son iguales a 0. Al día de hoy, SENEO cuenta con 2.757 socios y gestiona 47 instalaciones de autoconsumo y 3.422 contratos.
Hacendera Solar, la primera comunidad energética rural en España
Ubicada en el municipio de Castilfrío de la Sierra, Soria (Castilla y León), la gestión de Hacendera Solar está a cargo de una asociación vecinal. Sin embargo, cuenta con el apoyo de Red Eléctrica de España (REE) que ya en diciembre de 2019 anunciaba una inversión de 30.000 euros en el proyecto. También, el ayuntamiento de Castilfrío de la Sierra, la cooperativa Megara Energía y Caja Rural de Soria apoyan esta iniciativa.
Hacendera Solar cuenta con dos instalaciones de autoconsumo fotovoltaico de 7,36 y 5,5 kWp, instaladas sobre las cubiertas de dos edificios municipales. Concretamente, el centro social y el lavadero, que hace de elevadora de aguas. Ambas funcionan desde noviembre de 2020 y suministran electricidad al ayuntamiento, el consultorio médico, el centro social, una vivienda reformada y el lavadero. Con ellas, el ayuntamiento está logrando un ahorro del 60% de la factura eléctrica. Pero la idea es extrapolar este modelo de gestión energética al resto de poblaciones de la comarca.
Tres comunidades energéticas locales activas (CEL) en Álava
En particular, la provincia de Álava, en el País Vasco, es una de las más activas en cuanto a comunidades energéticas locales. De hecho, ya se conocen por lo menos tres CEL en pleno funcionamiento. En primer lugar, está la de Laserra, con una potencia de 30 kW e integrada por 76 paneles fotovoltaicos dispuestos en el techo del centro de bombeo del agua. A continuación, está la comunidad de Ollavarre, que cuenta con un sistema fotovoltaico con potencia nominal de 47 kWp, para autoconsumir cerca del 43% de su demanda energética. Por último, tenemos la de Amarita, activada por los vecinos y la Junta Administrativa del Concejo. Su planta fotovoltaica de 20 kWp de potencia nominal, para lograr un autoconsumo del 41%.
Más allá de los proyectos descritos, se pronosticaba que al finalizar 2021, Álava estaría produciendo cerca de un gigavatio de energía con renovables, gracias a las 20 CEL que funcionan en la provincia.
Crevillent, un megaproyecto comunitario
La Cooperativa Eléctrica San Francisco de Asís de Crevillent (Alicante), empresa matriz del Grupo Enercoop, lleva a cabo Comptem (Comunidad para la Transición Energética Municipal). Hablamos del primer proyecto de CEL propiamente dicho presentado en España, en 2019, antes del Real Decreto-Ley 23/2020. El proyecto está desarrollándose en la pedanía de El Realengo sobre un emplazamiento de 2.500 metros cuadrados cedido por el Ayuntamiento. La planta piloto de energía solar fotovoltaica tiene potencia nominal de 120 kilovatios y cuenta con 240 kWh de almacenamiento con baterías de ion litio. 300 paneles fotovoltaicos capaces de generar 180.000 kilovatios hora anuales fueron dispuestos sobre la cubierta de la marquesina de 600 metros cuadrados. A los efectos, la inversión fue de 400.000 euros; pero la iniciativa recibió 300.000 euros del proyecto europeo Merlon enmarcado en el Horizonte 2020.
E4e Soluciones apoya el desarrollo de las CEL
En E4e Soluciones estamos capacitados para impulsar el desarrollo de comunidades energéticas locales. Estudiamos, diseñamos, proyectamos y construimos instalaciones para este tipo de asociaciones. Así como también smart grids para localidades de baja densidad poblacional, polígonos industriales y comunidades de vecinos.
Somos una organización de ingeniería con más de doce años de trayectoria como Empresa de Servicios Energéticos, certificada por el IDAE. El ahorro garantizado de nuestras instalaciones y la satisfacción de nuestros clientes es nuestro mejor aval.
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