Es una realidad: el autoconsumo –y en particular el fotovoltaico– está en alza. En España, la potencia instalada de autoconsumo es de 2.882 gigavatios hora (GWh) y podría alcanzar los 6.124GWh en 2023 y los 10.626GWh en 2024. Esto según proyecciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que también prevé que, en 2025, el 6,5% de la demanda nacional podrá satisfacerse con autoconsumo. Cada vez más ciudadanos y empresas comprenden que esta opción proporciona ahorros considerables en la factura, pero también puede ser una fuente de ingresos extras. ¿Cómo? Pues, mediante la compensación o venta de los excedentes de las placas solares de instalaciones individuales o colectivas. Es decir, de la energía que no consumes de tu sistema fotovoltaico. Aquí te explicamos todo al respecto.
¿Compensación o venta? Alternativas para aprovechar los excedentes de las placas solares
Una de las innovaciones del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica es la reducción de la clasificación de tipos de autoconsumo. En este sentido, de acuerdo con el Artículo 4, el autoconsumo puede ser sin excedentes y con excedentes. En el mismo momento, la modalidad con excedentes se subdivide en:
- Autoconsumo con excedentes acogidos a compensación.
- Y el autoconsumo con excedentes no acogidos a compensación.
Cuando hablamos de autoconsumo sin excedentes, entendemos que el propietario de la instalación consume en su totalidad la energía que suministra la misma. De esta forma, obtendrá el ahorro previsto en su factura de la luz, pero no obtiene ninguna compensación por los excedentes de las placas solares. Según el Artículo 4.1.a, al acogerse a esta modalidad de autoconsumo, el propietario “deberá instalar un mecanismo antivertido que impida la inyección de energía excedentaria a la red de transporte o de distribución”. El propietario tiene la opción de almacenar los excedentes de energía en baterías fotovoltaicas para usarlos en horas nocturnas o días nublados.
A continuación, hablaremos más ampliamente de las dos sub-modalidades de autoconsumo con excedentes que son las que más nos interesan.
Posibilidades del autoconsumo con compensación de excedentes de las placas solares
El RD 244/2019 define la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación como aquella en la que voluntariamente el consumidor y el productor acuerdan un mecanismo de compensación de la energía sobrante. Así, podrás verter los excedentes de las placas solares a la red de suministro convencional y obtener por ellos una retribución económica por parte de tu comercializadora.
Sin embargo, está compensación no es en dinero. A fin de mes, la comercializadora reconocerá la cantidad de energía vertida y la descontará del total de tu factura. Específicamente del término de consumo de la misma. Esto significa que el término fijo, que incluye la potencia contratada, el alquiler del contador, impuestos y otros, se mantiene inalterable. Lo interesante aquí es que, de acuerdo con la cantidad de energía vertida, tu consumo en la factura podría ser igual a cero. Lamentablemente, la comercializadora no reconocerá ni acumulará para los meses siguientes el excedente que sobrepase el término de consumo de la factura. Es decir, compensará la que abarque parcial o totalmente el término de consumo (consumo 0) y el resto del excedente quedará para su beneficio.
Ciertamente, la energía que compras y consumes de la red de distribución no tiene el mismo valor que los excedentes de tu instalación de autoconsumo.
Ejemplo de compensación simplificada y condiciones para acogerse a esta modalidad
Supongamos que tu comercializadora te vende el kilovatio hora (kWh) a 0,20€ y tu consumo del mes es de 200kWh. La compañía te facturará 40€, pero reconocerá los excedentes de las placas solares de tu instalación vertidos a la red a 0,10€ por kWh. De tal modo, si el excedente inyectado a la red es de 180kWh, la comercializadora descontará 18€ a tu consumo de la red, por lo que terminarías pagando 22€. Pero si tus excedentes llegan a 400kWh, el total del término de consumo de tu factura sería 0€.
Por lo sencillo que resulta esta retribución de la energía autoproducida y no consumida, se dice que esta modalidad de autoconsumo funciona con un mecanismo de compensación simplificada. No obstante, para acogerse a la misma, la instalación debe cumplir los siguientes requisitos:
- La fuente de energía primaria debe ser de origen renovable.
- La potencia total de la instalación o instalaciones de producción asociadas no será superior a 100 kW.
- Formalizar un contrato de suministro para servicios auxiliares de producción o haber suscrito un contrato de suministro único para el consumo asociado y para los consumos auxiliares de producción con una empresa comercializadora.
- También es indispensable suscribir un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo descrito en el artículo 14 del mencionado RD.
- Por último, la instalación de producción no debe haber otorgado un régimen retributivo adicional o específico.
La venta de excedentes de las placas solares, otra opción interesante
Para optar por la venta de la energía no consumida, debes legalizar tu instalación bajo la modalidad de autoconsumo con excedentes no acogida a compensación. Al respecto, el RD 244/2019 establece que a esta modalidad pertenecen todos aquellos casos de autoconsumo con excedentes que no cumplen con alguno de los requisitos para optar a la modalidad con excedentes acogida a compensación. O bien, que voluntariamente los propietarios de las instalaciones decidan no acogerse a esa.
Si eliges esta opción, tienes la posibilidad de vender los excedentes de las placas solares de tu instalación a tu comercializadora de electricidad. Pero no al mismo precio de la compensación, sino al precio actualizado del mercado. En este sentido, tienes dos alternativas:
- Formalizar un acuerdo de representación en el mercado eléctrico con la comercializadora de tu elección para venderle la energía excedente.
- Registrarte como productor en el RAIPRE (Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica) y efectuar los trámites que requiera el operador del mercado.
A decir verdad, ambas opciones implican el cumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias inherentes a una actividad productiva. Dicho de otro modo, deberás darte de alta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria para pagar el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE). Aunque este último está temporalmente suspendido como parte de las medidas especiales tomadas por el Gobierno, igual tendrás que declarar las rentas que percibas por la venta de energía a Hacienda y contar con la respectiva licencia de actividad del Ayuntamiento.
En E4e Soluciones te ayudamos a elegir entre la compensación y venta de excedentes
Teniendo en cuenta todo lo anterior, elegir entre la compensación o venta de los excedentes de energía de tu instalación dependerá de la potencia y propósito de la misma. En consecuencia, si tu instalación de autoconsumo fotovoltaico es suficiente para abastecer tu casa, comunidad de vecinos o pequeña empresa, te conviene la compensación porque en este tipo de edificaciones el consumo energético es continuo y los excedentes que genera el sistema pueden compensar la energía que te suministra la red de distribución. No así para cubrir las inversiones y el pago de impuestos implícitos en la venta para obtener ganancias.
Por el contrario, si se trata de una instalación de autoconsumo para una industria, que requiere realizar paradas los fines de semana o durante varios días en algunos meses, la venta de la energía no consumida es la mejor opción. También puede resultar excelente si conformas una comunidad energética junto con tus vecinos o con empresas que estén en el mismo polígono que la tuya. En general, si tu sistema fotovoltaico genera grandes cantidades de energía excedente, la venta a una comercializadora o dándote de alta como productor es lo más conveniente.
En E4e Soluciones no solo te ayudamos a decidir entre la venta y la compensación de energía. Gracias a nuestro servicio integral de diseño y desarrollo de instalaciones fotovoltaicas, nos encargamos de tramitar toda la legalización de tu planta y los acuerdos con la comercializadora, cualquiera que sea la modalidad de autoconsumo que elijas. ¡Contáctanos y saca el mayor provecho de los excedentes de las placas solares!
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