Proceso de legalización de plantas fotovoltaicas para autoconsumo

El proceso de legalización de plantas fotovoltaicas para autoconsumo
1 Jul, 2021

Si bien la legalización de plantas fotovoltaicas puede ser un proceso complicado, tampoco debe agobiarte. En este post expondremos un breve resumen de la Guía Profesional de Tramitación del Autoconsumo publicada por IDAE. Entérate aquí de los pasos que debes seguir para registrar de forma adecuada tu planta solar ante los organismos correspondientes.

Tramitación administrativa para la legalización de plantas fotovoltaicas

La legalización de plantas fotovoltaicas y de otras tecnologías para el autoconsumo requiere de trámites ante organismos estatales, autonómicos y municipales. Además requiere de diversas gestiones con la empresa distribuidora. Antes de iniciar dichos trámites es pertinente asegurarse que la instalación se acoge a cualquiera de las modalidades de autoconsumo contempladas en el Real Decreto 244/2019 que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

En este sentido, algunas instalaciones podrían estar exentas de parte de estos trámites. Esto depende de la modalidad de autoconsumo, de la cantidad de consumidores (individual o colectivo), la potencia de la instalación o del tipo de conexión.

Modalidades de autoconsumo

De manera resumida, recordaremos las modalidades de autoconsumo definidas por el Real Decreto señalado para que puedas saber a qué tipo de instalación corresponde tu proyecto:

Sin excedentes

Son las instalaciones de autoconsumo conectadas a la red de distribución o transporte a las que se incorpora un sistema antivertido que bloquea la inyección de energía eléctrica excedentaria a la red de transporte o distribución.

Con excedentes

En este caso, hablamos de instalaciones que, por igual, suministran la energía eléctrica para autoconsumo e inyectan energía excedentaria a las redes de transporte y distribución. Aquí están incluidas las instalaciones de producción próximas y las asociadas a las de consumo. Es decir, en red interior o que empleen la red de distribución o transporte. A la vez, las instalaciones con excedentes se clasifican como:

1.     Autoconsumo con excedentes acogido a compensación

En este caso, productor y consumidor deciden acogerse a un sistema de compensación de energía excedentaria. Para ello, establecen un acuerdo con la empresa comercializadora, que compensará el coste de dicho excedente en la factura mensual. La valoración se equipara al precio medio del mercado horario, restando el coste de los desvíos (para consumidores acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor PVPC). O bien al precio convenido con la comercializadora, al que se aplicarán luego los beneficios a los que tenga derecho (bono social). Así como los peajes e impuestos de ley. Para este propósito, las mencionadas instalaciones cumplirán en su totalidad los siguientes requisitos:

  • Que la fuente de energía primaria sea renovable.
    • Igualmente, la potencia total de las instalaciones de producción asociadas no excederá los 100 kW.
    • Tener suscrito un contrato único de suministro con una empresa comercializadora, tanto para el consumo asociado como para los consumos auxiliares.
    • Que consumidor y productor asociado tengan suscrito un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo como lo establece el artículo 14 del Real Decreto 244/2019.
    • La instalación de producción no debe estar sujeta a la percepción de un régimen retributivo adicional o específico.
2.   Autoconsumo no acogido a compensación

En esta modalidad entran las instalaciones de autoconsumo con excedentes que no cumplan los requisitos para acogerse a la compensación, o que voluntariamente decidan no hacerlo. Por consiguiente, los excedentes pueden venderse en el mercado eléctrico.

Aparte de esta clasificación, los autoconsumos son individuales, en caso de haber un solo consumidor asociado a la instalación; o colectivo (compartido), si hay varios consumidores asociados al sistema.

Pasos para tramitar la legalización de plantas fotovoltaicas

De manera general, existen diecisiete pasos que deben seguirse para la legalización de plantas fotovoltaicas. Como dijimos, dependiendo de las circunstancias arriba expuestas, algunos de estos trámites podrían no ser obligatorios. Aquí ofreceremos un resumen de esta secuencia para cada modalidad de autoconsumo.

Legalización de plantas fotovoltaicas de autoconsumo sin excedentes

  1. Si eliges la modalidad de autoconsumo sin excedentes, debes iniciar los trámites previos a la instalación con la memoria técnica si la instalación es de baja tensión (BT) igual o menor de 10 kW. Ésta debe elaborarla la empresa instaladora. Para sistemas mayores a 10kW y de Alta Tensión (AT), es indispensable un proyecto técnico firmado por un técnico competente, como lo señala el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión (RIAT).
  2. Esta modalidad no requiere de permisos de acceso y conexión, ni de avales o garantías. Únicamente, la empresa instaladora habilitada solicitará a la compañía distribuidora el Código de Autoconsumo (CAU).
  3. Seguidamente, como propietario/consumidor debes tramitar con la administración autonómica lo siguiente:
  4. Autorizaciones ambientales y de utilidad pública. Por igual, si la instalación tiene una potencia menor o mayor a 100 kW, debes consultar los requerimientos a la Comunidad Autónoma donde residas.
  5. También la autorización administrativa previa y de construcción. Sólo se exige la misma a las instalaciones con potencia superior a 100 kW (consulta los detalles en la CA).
  6. Después, gestionarás la licencia de obras ante la Administración Local, para lo que debes consultar la normativa particular del Ayuntamiento.
  7. En este punto, la empresa instaladora podrá ejecutar el proyecto.

Trámites después de ejecutar la instalación

  • Nuevamente ante la Administración autonómica debes gestionar lo siguiente:
    • La inspección inicial e inspecciones periódicas (consultar a la CA, tanto para las instalaciones BT como AT).
    • Certificados de instalación y/o certificados de fin de obra. En concreto, para las instalaciones BT menores de 10 kW, se exige certificado de instalación. Las BT mayores de 10 kW también requieren el mismo documento, más el certificado de fin de obra. Mientras que a las instalaciones AT se les exige la documentación de puesta en servicio de AT, de acuerdo con el RIAT.
    • Autorización para la explotación, sólo requerida a las instalaciones BT mayores de 100 kW y las de AT.
  • Independientemente de su potencia, las instalaciones de autoconsumo sin excedentes están exentas del trámite de contratos de acceso y de contratos de suministro de energía de servicios auxiliares ante la distribuidora o comercializadora. En el primer caso, para las instalaciones BT menores de 100 kW sólo se necesita comunicar la modificación del contrato mediante la CA. Por otro lado, para las instalaciones BT mayores de 100 kW y las AT se comunicará directamente el cambio de contrato.
  • De la misma manera, para una instalación de autoconsumo sin excedentes debes tramitar la licencia de actividad ante la administración local. Sin embargo, sí es importante consultar, en este caso en particular, la normativa del Ayuntamiento sobre el emplazamiento elegido para establecer el sistema.
  • Obviamente, respecto al acuerdo de reparto de energía, éste sólo aplica al autoconsumo colectivo y será notificado a la empresa distribuidora.  El contrato de compensación de excedentes no aplica.
  • En cuanto a la inscripción en el registro autonómico de autoconsumo, para las instalaciones de todas las potencias consideradas, se llevará a cabo sólo en las CA donde este registro exista.

Otros trámites

  1. Por otro lado, la inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de energía eléctrica del Ministerio de Transición Energética se efectuará mediante trámite de oficio a través de las CCAA, que enviarán la información al MITECO vía telemática.
  2. Finalmente, la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones Productores de Energía Eléctrica (RAIPRE), ante la administración autonómica, y el contrato de representación en mercado, ante la comercializadora, no aplican.

Legalización de plantas fotovoltaicas de autoconsumo con excedentes

  1. Diseño de la instalación. Para las instalaciones BT igual o menores de 10 kW se requerirá de memoria técnica. En tanto que a las BT mayores de 10 kW y a las AT se les exigirá un proyecto técnico.
  2. Permisos de acceso y conexión y avales de garantías. Igualmente debe solicitarse el CAU a la distribuidora para esta modalidad.
    1. Permisos de acceso y conexión. Estos se exigen a las instalaciones de BT mayores de 15 kW y de AT.
    1. Por otra parte, las instalaciones menores de 15 kW y las menores de 10 kW están exentas de presentar avales o garantías. Al tiempo que las mayores de 10 kW, las superiores a 15 kW y las de AT, deberán pagar por este concepto 40€ por kW.
  3. Autorizaciones ambientales y de utilidad pública. Las requieren todas las instalaciones BT menores y superiores a 100 kW y las de AT. Se aconseja consultar a la comunidad autónoma correspondiente.
  4. Autorización administrativa previa y de construcción. Sólo es exigible a los sistemas de autoconsumo BT mayores de 100 kW y los de AT.
  5. Para la licencia de obras, es aconsejable consultar la normativa del Ayuntamiento sobre el emplazamiento elegido.
  6. Ejecución de la instalación fotovoltaica.
  7.   Ante la administración autonómica se tramitarán:
    1. La inspección inicial y las inspecciones periódicas, obligatorio para todas las instalaciones BT menores y mayores de 100 kW y las de AT.
    1. Certificados de instalación y/o certificados de fin de obra. Se exige la misma documentación que para los sistemas de autoconsumo sin excedentes, en el caso de las instalaciones BT menores y mayores de 100 kW y las de AT.
    1. Autorización de explotación. Sólo aplica a las instalaciones BT igual o mayores de 100 kW y las de AT.

Contrato de acceso y otros documentos

  • Las instalaciones de todas las potencias están exentas de suscribir el contrato de acceso. Se procederá con la comunicación de la modificación de contrato tal y como en el autoconsumo sin excedentes.
  • El contrato de suministro de energía de servicios auxiliares es obligatorio, excepto en los casos donde los servicios auxiliares se consideran de poco valor. En algunos casos, pueden unificarse con el contrato de consumo.
  • En lo relativo a la licencia de actividad, tramitada ante la administración local, el autoconsumo con excedentes acogido a compensación está exento de este requisito. Por el contrario, el autoconsumo no acogido a la compensación sí la necesita. Para ambos casos, es relevante consultar la normativa del ayuntamiento.
  • Asimismo, quienes optan por el autoconsumo individual acogido a compensación deben establecer un contrato de compensación de excedentes con la distribuidora o comercializadora. Por su parte, quienes se acogen al autoconsumo colectivo con compensación, además de suscribir el contrato de compensación, deben presentar el acuerdo de reparto. Y éste último es lo único que se exige a quienes eligen el autoconsumo compartido sin compensación.
  • En otro orden de ideas, las inscripciones en el Registro Autonómico de Autoconsumo y en el Registro Administrativo de Autoconsumo, se efectuará de la misma forma que en el caso del autoconsumo sin excedentes.
  • La inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones Productoras de Energía Eléctrica (RAIPRE) sólo aplica para las instalaciones no acogidas a compensación. Para las infraestructuras que generen hasta 100 kW, se tramitará esta inscripción mediante oficio por el MITECO.
  • Para finalizar, el contrato de representación en el mercado sólo aplicará para las instalaciones no acogidas a compensación.

E4e Soluciones tramita todo el proceso de legalización de tu planta fotovoltaica

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1 Comentario

  1. amadeu Cazador

    buenos dias. Estamos en fase de instalacion de una planta FOTOVOLTAICA de 110 Kwp sin EXPORTACION, todo autoconsumo.
    La instalacion esta en Terrassa (/ bcn).
    Precisamos la legalizacion de la misma.
    Nos podrian contactar para estudiar presupuesto para el trabajo
    gracias

    Responder

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