Normativa del autoconsumo colectivo. Regulación y acceso para las comunidades

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12 Ene, 2021

Tras la aprobación en el Consejo de Ministros en 2019 del Real Decreto para el autoconsumo eléctrico, la normativa sobre autoconsumo colectivo para comunidades de vecinos por fin tiene un elemento legislativo central al que acudir. En este artículo te resumimos brevemente los aspectos más relevantes de la normativa y regulación de autoconsumo a la hora de optar por la instalación de un sistema fotovoltaico para el autoconsumo compartido en tu comunidad de vecinos.

En este real decreto RD 244/2019 tan esperado, se define la figura del autoconsumidor individual y colectivo además de reducir los trámites administrativos y de establecer un mecanismo más sencillo de compensación de la energía autoproducida y no consumida. Tal y como explicamos en el artículo sobre el autoconsumo compartido con compensación, todos aquellos usuarios que produzcan electricidad mediante placas solares en su comunidad de vecinos pueden volcar en la red eléctrica la energía sobrante a cambio de una compensación económica en forma de descuento en la factura. Es decir, la comercializadora con la que tengas contratada la electricidad de tu vivienda deberá reflejarte en el desglose de factura el descuento, que suele ser de 3 céntimos por cada kilovatio que se vierta a la red.

Esta nueva norma deroga el impuesto al sol y complementa la regulación previa del RD 15/2018, que regulaba las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo.

Normativas vigentes y aplicaciones en el autoconsumo colectivo

Con la intención de favorecer la electrificación de la economía, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha impulsado, con la creación de una normativa más actualizada en materia de autoconsumo colectivo, la apuesta por el autoconsumo compartido en edificios de viviendas y comunidades de vecinos.

  1. La reducción de trabas burocráticas reflejada en el RD 244/2019 ha permitido desde su publicación compartir instalaciones fotovoltaicas en el mismo edifico de viviendas o aquellas ubicadas en las cercanías. Se favorece la instalación de placas solares en los edificios con mejor orientación o mayor superficie solar para luego poder compartir esa generación de energía entre vecinos. Con esta eliminación de trámites oficiales, la gestión para instalaciones de hasta 15 kW o hasta 100 kW sin excedentes queda reducida a un único requisito: la notificación a la comunidad autónoma pertinente del montaje y funcionamiento de la planta solar correspondiente.
  2. Asimismo, esta norma para el autoconsumo colectivo, a diferencia del RD 15/2018, permite la implantación de un sistema de compensación por la energía no usada que se decida ceder a la red eléctrica.
  3. Y en el aspecto de la seguridad industrial, se cambia el reglamento electrotécnico de baja tensión para controlar los dispositivos antivertidos y los kits autoenchufables, de tal forma que se asegura que el desarrollo del autoconsumo sea compatible con la protección de las personas y de los equipos.

Ley de Propiedad horizontal adaptada al autoconsumo colectivo

También existe una normativa aún vigente a pesar de su antigüedad donde se regula la propiedad horizontal y los requisitos necesarios de aprobación. La Ley 49/1960 de propiedad horizontal, establece en su artículo 17 las reglas aplicables a los acuerdos de la Junta de propietarios.

Si bien las instalaciones de autoconsumo eléctrico no aparecen explícitamente mencionadas, pueden asociarse con el término de sistemas de mejora de eficiencia energética del edificio, por lo que podrían ser tratados a estos efectos por lo descrito en este artículo.. Por lo tanto, para poder instalar un sistema de autoconsumo se necesita el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios. No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, como sería el caso de un autoconsumo colectivo al que no se adhiriese la totalidad de los propietarios, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad de vecinos.

¿Qué trámites debo hacer para montar una instalación fotovoltaica de autoconsumo compartido en mi comunidad?

El paso previo antes de ponerse con el papeleo para instalar un módulo fotovoltaico comunitario es asegurarse de que se cumplen con los requisitos obligatorios de autoconsumo colectivo tanto para la seguridad de la instalación como para el uso y consumo del cliente.

Una vez tengamos estos requisitos cubiertos, y siguiendo las directrices que marca la normativa vigente sobre autoconsumo colectivo comunitario, necesitamos comprobar que el ayuntamiento, el municipio o el plan general de ordenación urbana no impide la instalación de nuestros paneles solares bien sea por encontrarnos en un área natural protegida, en un edificio de carácter histórico, etc.

Asimismo, se necesita tramitar la instalación fotovoltaica de autoconsumo según los requisitos específicos que establezca cada comunidad autónoma donde debemos aportar información acerca de la potencia y la tensión de red previstas.

Autoconsumo comunitario con E4e Soluciones

Desde hace más de 10 años nos hemos convertido en expertos en garantizar el ahorro en las comunidades de vecinos. Antes a través de la eficiencia energética y actualmente mediante el autoconsumo colectivo. Ya conoces su normativa, y además hay diferentes tipos de subvenciones para el autoconsumo en comunidad de vecinos a las que los propietarios pueden acceder si optan por un proyecto de esta tipología.

Nuestros proyectos destacan por la cercanía con los vecinos. No somos simples instaladores de placas solares, somos una ingeniería de energías renovables. Ofrecemos a nuestros clientes un estudio previo y gratuito para conocer la viabilidad técnica y económica del proyecto. En caso de ser rentable para las dos partes, nosotros nos encargamos de toda la inversión. De esta manera, tu y tus vecinos podéis empezar a ahorrar en la factura de la luz desde el primer momento. La planta se financia con una pequeña proporción del ahorro. Una vez amortizada (entre los 6 y 10 años), el ahorro crece de manera exponencial para el cliente durante los próximos 25 años.

¿Quieres saber cómo sería la planta fotovoltaica para tu comunidad?

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