Tras la aprobación en el Consejo de Ministros en 2019 del Real Decreto para el autoconsumo eléctrico, la normativa del autoconsumo fotovoltaico en empresas tiene un elemento legislativo central al que acudir. En este artículo te contamos los aspectos más relevantes de la normativa a la hora de optar por la instalación de un sistema fotovoltaico para el autoconsumo de tu empresa.
La apuesta por la transición ecológica por parte de los organismos gubernamentales hace que las energías renovables en España, y la solar fotovoltaica para empresas en particular, alcancen protagonismos insospechados hace tan sólo unos años en la toma de decisiones empresariales.
Cómo aprovechar la normativa del autoconsumo fotovoltaico en empresas
A todo esto, hay que sumarle la reducción de trabas administrativas; también la posibilidad de recuperar la inversión inicial en un corto período de tiempo. Si cuentas con E4e Soluciones para llevarla a cabo te damos garantías por contrato; ahorro concreto e inversión en periodos inferiores a los 10 años.
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Por eso, muchas empresas están optando por colocar paneles solares en sus cubiertas. Este tipo de instalaciones permiten generar electricidad limpia, barata y sostenible para los próximos 30 años. Todo esto, sumado a la gran batería de subvenciones y ayudas al autoconsumo en las empresas. Estas ventajas proceden de Europa y son gestionadas por las Comunidades Autónomas.
Además, la reducción de costes y la evolución en la tecnología de los materiales y los procesos hacen que cualquier perfil de empresa pueda optar por tener su propia planta de generación fotovoltaica.
¿Cuál es la Normativa del autoconsumo fotovoltaico en empresas?
A grandes rasgos, necesitas facilitar el intercambio de información entre comunidades autónomas y Estado. Para ello debes cumplir los requisitos que marca el BOE, la CNMC y las distintas distribuidoras de energía eléctrica.
El proceso habitual se inicia con el registro de la instalación de autoconsumo en la comunidad autónoma correspondiente. Se cumplimenta un formulario tipo para relacionar a la distribuidora eléctrica con la comercializadora. Esta última, una vez acepte la validez de nuestra documentación remitirá todo lo recibido a la comunidad autónoma. A continuación, se regularizará un contrato de suministro entre la comercializadora y la empresa. De esta forma, podrá optar al mercado energético asignado. En el caso de que se opte por un sistema de autoconsumo con excedentes acogidos a compensación, la comercializadora se encargará de recompensar la cantidad total de energía sobrante aportada mensualmente en forma de descuento en la factura de la electricidad.
El fin del impuesto al sol
Todo esto aparece reflejado en el Real Decreto RD 244/2019, mediante el cual se modifican gran parte de las directrices del RD 15/2018, entre ellas la eliminación del impuesto al sol. Esta normativa vigente para el acceso al autoconsumo en las empresas recoge también todos los modelos burocráticos para llevar a cabo la instalación, validación y activación de un sistema eficiente de autoconsumo fotovoltaico para una empresa.
En función de las distintas características de la instalación fotovoltaica de autoconsumo, la normativa regula que cada empresa debe acometer estos pasos para tramitar legalmente una instalación de autoconsumo fotovoltaico.
Normativa autoconsumo fotovoltaico en empresas. Regulación previa a la instalación
- Diseño de la planta fotovoltaica: En un primer momento debemos asegurarnos de que no hay impedimento al futuro sistema de autoconsumo. En algunas ocasiones puede haber restricciones; por ordenamiento urbanístico, protección ambiental o por estar ubicado en zona histórica. Tras esto, hay que diseñar la instalación fotovoltaica que se vaya a ubicar en la cubierta. Este diseño deben realizarlo ingenieros autorizados como E4e Soluciones, disponiendo de una memoria técnica.
- Permiso de acceso y conexión: Una vez realizado el proyecto, se debe solicitar los permisos de acceso y conexión a la red a la empresa distribuidora. Las plantas menores de 15 kWp (Kilovatios Pico), que cuenten con kit antivertido, están exentas de este trámite en suelos urbanos, puesto que aprovechan sus acometidas de consumo convencionales. Las demás tienen que pedírselo a la empresa eléctrica y presentar los avales. Por su parte, la eléctrica debe responder en un plazo no superior a los 10 días. En caso de que deniegue el acceso, debe justificarlo y la empresa instaladora tendrá un plazo de 10 días para reclamar.
- ICIO e impuestos locales: En algunos casos, y sobre todo si el proyecto es en suelo, en vez de la licencia, puede bastar una simple comunicación al Ayuntamiento. En otros casos, sobre todo para instalaciones en tejado, sí será necesario solicitar la licencia de obra. En este caso deben liquidarse el Impuesto de Construcciones y Obras (ICIO), que puede bonificarse en un 95% y el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Sobre este último, algunos consistorios tienen rebajas hasta del 50% en periodos de tiempo comprendidos entre 1 y 10 años.
Otros puntos de la normativa
- Autorización ambiental o de utilidad pública: Las plantas menores de 100 kWp no deben requerir estos trámites autonómicos; aunque es posible que la comunidad autónoma lo exija por emplazarse en un territorio protegido por zona CEPA.
- Autorización administrativa previa: Al igual que el punto anterior, las plantas inferiores a 100 kWp están exentas del trámite autonómico. Las plantas muy grandes, a partir de 50 MW deben pedir el permiso directamente al Ministerio competente. Normalmente no será tu caso, ya que las plantas para autoconsumo directo en empresas suelen ser inferiores a 1 MW de potencia.
Normativa autoconsumo fotovoltaico para empresas. Posterior a la instalación
- Certificados de instalación y fin de obra: Una vez ejecutada la instalación hay que presentar en la Comunidad Autónoma el certificado. Este documento lo proporcionará el electricista, si el sistema tiene menos de 10 kWp; si la instalación supera esa potencia, un ingeniero de grado superior será el responsable del certificado. Puede pedirse una declaración responsable del titular que certifique la posesión de la autorización de todo aquel organismo tercero que pueda verse afectado por la misma.
- Inspección inicial e inspecciones periódicas: A las instalaciones menores de 100 kWp no se les exige la inspección inicial de un Organismo de Control Autorizado (OCA). En todo caso, conviene consultar a la comunidad autónoma, porque podría hacerlo antes de la emisión del certificado de instalación. Las revisiones periódicas son quinquenales en el caso de las plantas fotovoltaicas instaladas en baja tensión.
- Autorización de explotación: Los sistemas menores de 10 kWp están exentos de este permiso autonómico. En todo caso, se puede solicitar esta autorización si con anterioridad se ha debido presentar el proyecto visado.
- Inscripción en los registros de autoconsumo: Las instalaciones con una potencia inferior a 100 kWp no tienen que realizar el trámite, puesto que la Comunidad Autónoma las inscriben de oficio; las mayores sí deben hacerlo, de acuerdo con el procedimiento de cada Comunidad.
- Inscripción en el Raipre: Las instalaciones sin excedentes no les aplica la inscripción en el Registro administrativo de instalaciones de productoras de energía eléctrica (Raipre), de carácter nacional. Si generan excedentes sí tienen que inscribirse; Para las menores de 100 kWp el trámite lo hace el Ministerio directamente; las mayores tienen que solicitarlo.
Contratos eléctricos. Regulación contractual tras la instalación para autoconsumo fotovoltaico
- Contrato de acceso y conexión: Las instalaciones de cualquier potencia conectadas a la red interior no precisan un nuevo contrato; basta el habitual del suministro al consumidor, aunque habrá que notificar a la eléctrica que ha de modificar el contrato existente para incluir la modalidad de autoconsumo. En el caso de que la instalación use la red de distribución hay dos opciones: en las plantas menores de 100 kWp, la modificación del contrato le corresponde a la eléctrica, de oficio, tras recibir la comunicación de la comunidad autónoma; en las mayores de 100 kWp, sí debe realizarse la petición a la distribuidora para que modifique los contratos. El trámite dura 15 días.
- Contrato para servicios auxiliares: Estos servicios son los que permiten el funcionamiento de la instalación de generación y no será necesario suscribir un contrato específico si representan menos del 1% de la energía generada. Ahora bien, el cambio de contrato sólo se admite pasado un año, lo que puede implicar un coste de hasta 400 euros, lo que puede ocasionar una barrera para el autoconsumo fotovoltaico en la empresa, puesto que los sistemas solares no precisan servicios auxiliares.
- Contrato de compensación de excedentes: Este contrato es necesario a menos que se trate de una instalación sin excedentes mediante un kit antivertido. Para las instalaciones con excedentes debe haber un contrato de compensación de dichos excedentes entre el productor y el consumidor, al precio que consideren.
- Contrato de representación: Para aquellas instalaciones que viertan y vendan a red la energía generada, lo que exige actuar como un generador convencional, con las obligaciones y responsabilidades habituales.
Aprovecha la normativa del autoconsumo fotovoltaico en empresas
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