Como toda instalación que genera electricidad, los sistemas de autoconsumo fotovoltaico requieren de inspecciones previas a su puesta en marcha y de supervisiones periódicas posteriores. Según la legislación vigente aplicada, las entidades certificadas para realizar esta evaluación son los Organismos de Control Autorizado u OCA para inspección de instalaciones eléctricas.
Sigue leyendo y sabrás todos los detalles sobre las competencias de estos organismos. Así como también, los aspectos que deben verificar para dar el visto bueno a una planta de energía fotovoltaica. Adicionalmente, expondremos parte del marco regulatorio al que deben acogerse para ejercer su actividad.
¿Qué es la OCA para inspección de instalaciones eléctricas?
De acuerdo con las regulaciones que revisaremos más adelante, las instalaciones eléctricas, y de otro propósito, deben reunir una serie de requisitos en materia de seguridad. Para probar su cumplimiento es indispensable una certificación o acta expedida por un organismo de control que será válida en todo el territorio español. En este sentido, los Organismos de Control Autorizado OCA para inspección de instalaciones eléctricas están previamente avalados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para comprobar la observancia de las condiciones exigidas a dichas instalaciones. La ENAC es el único organismo facultado para habilitar a empresas, profesionales o instituciones que actuarán como tales OCAs.
Importancia de los OCA en el sector energético
En el ámbito de la generación y suministro energético hay un incremento de los requerimientos relacionados principalmente con calidad y seguridad de estas actividades. A esto debemos sumar la urgencia por desarrollar energías alternativas con instalaciones de autoconsumo energético, que cubran la demanda energética y logre causar el menor impacto posible al medioambiente. Todo ello está impulsando el crecimiento y evolución del sector de las renovables. En paralelo, los servicios acreditados que valoran la conformidad con el cumplimiento de los requisitos están apoyando este crecimiento y respondiendo a sus expectativas. De allí la importancia del OCA para inspección de instalaciones eléctricas.
Al día de hoy, gran cantidad de servicios acreditados de inspección, ensayo y certificación proporcionan confianza tanto a los consumidores como a las empresas y administraciones públicas, en relación a la seguridad y la calidad de los procesos de generación, transporte, distribución y comercialización de energía. Bien sea que procedan de fuentes no renovables (petróleo, gas natural, carbón y energía nuclear) como de renovables (fotovoltaica, térmica solar, eólica, etc.).
Servicios OCA para inspección de instalaciones eléctricas y otras energías acreditados por ENAC
Ensayos y calibraciones
- Simulaciones, ensayos y certificación de componentes y plantas de generación según la Norma Técnica de Supervisión elaborada por Red Eléctrica de España (REE) y los Gestores de las Redes de Distribución, teniendo en cuenta el reglamento UE 2016/6312016/631. Este último fija los requerimientos técnicos mínimos inherentes a la calidad de energía que suministrarán las nuevas instalaciones. Su propósito es certificar la seguridad del sistema eléctrico europeo y la integración de renovables. Y al mismo tiempo facilitar el comercio de electricidad en la Unión Europea.
- Ensayos y certificación de aerogeneradores y parques eólicos: identificación de aerogeneradores, determinación de la curva de potencia y evaluación de la calidad de la energía. Aparte del ajuste de la respuesta a huecos de tensión y la valoración del potencial eólico de emplazamientos, entre otros aspectos.
- Pruebas y monitorización de módulos y sistemas fotovoltaicos: apreciación del diseño y aprobación de tipo; seguridad eléctrica y potencia. Por igual, evaluar la respuesta de los sistemas de conversión fotovoltaicos ante baches de tensión, etc.
- Comprobación de funcionamiento y certificación de captadores y sistemas solares térmicos para el suministro de agua caliente sanitaria en edificios y viviendas.
- Ensayos de caracterización de biocombustibles (biodiesel, bioetanol y biomasa) y de combustibles fósiles.
- Pruebas de equipos, instrumentos, elementos y componentes materiales en el área de la seguridad nuclear.
- Control metrológico de contadores de electricidad y gas.
Inspección
- Supervisión de seguridad de las instalaciones de producción, transformación, transporte y distribución de energía eléctrica.
- Inspección de instalaciones fotovoltaicas.
- Verificación de las condiciones de eficiencia energética de plantas de cogeneración.
- Valoración de la eficiencia energética de instalaciones como alumbrado exterior o instalaciones térmicas de edificios, entre otras.
- Inspecciones relacionadas con la seguridad en las minas y control de instalaciones de residuos de minería y recuperación del espacio afectado por las actividades mineras.
Certificaciones
- Sistemas de gestión de la energía.
- Instaladores de gas y especialistas de puesta en marcha, mantenimiento y reparación de dispositivos de gas.
- Auditores energéticos.
- Técnicos en la certificación energética de viviendas.
- Verificadores de líneas eléctricas de alta tensión.
- Instalador de gas y sistemas térmicos en edificios.
- Expertos en baja tensión.
¿Por qué tu proyecto de autoconsumo requiere un tipo de OCA para inspección de instalaciones eléctricas?
En concreto, existen por lo menos dos instrumentos legales que justifican la actuación de un OCA para inspección de instalaciones eléctricas. En primer lugar, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Por otro lado, está la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que incluye entre sus fines la seguridad, calidad y responsabilidad industriales.
Desde el inicio, en su artículo 1, el RD 842/2002 nos indica su objetivo:
“(…) establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión, con la finalidad de:
a) Preservar la seguridad de las personas y los bienes.
b) Asegurar el normal funcionamiento de dichas instalaciones y prevenir las perturbaciones en otras instalaciones y servicios.
c) Contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficiencia económica de las instalaciones (…)
Instalaciones a las que aplica el Reglamento
A continuación, el artículo 2 identifica las instalaciones a las que aplica el citado reglamento. Es decir, aquellas que distribuyan energía eléctrica, las que generen electricidad para autoconsumo y a las receptoras, dentro de las siguientes tensiones nominales:
- Corriente alterna (CA) igual o inferior a 1.000 voltios.
- CC o corriente continua igual o inferior a 1.500 voltios.
Al Reglamento también deben suscribirse las instalaciones nuevas, modificadas y ampliadas. Al igual que las existentes antes de su entrar en vigor el instrumento legal, “(…) en lo referente al régimen de inspecciones, si bien los criterios técnicos aplicables en dichas inspecciones serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron (…)”.
El texto identifica como modificaciones o reparaciones de importancia las que afectan a más del 50% o las que afecten “(…) a líneas completas de procesos productivos con nuevos circuitos y cuadros, aun con reducción de potencia (…)”
OCA y la Instrucción Técnica Complementaria BT-05
Por otra parte, el RD 842/2002, de 2 de agosto, en su artículo 21 confirma a las OCAs como las entidades habilitadas para comprobar la observancia de las disposiciones y requerimientos de seguridad previstos; sin menoscabo de las atribuciones de la Administración pública competente para hacerlo. Para ello, el referido instrumento legal incluye, entre otros documentos, una instrucción técnica complementaria para instalaciones de baja tensión: la ITC-BT-05.
La mencionada guía especifica el ámbito de actuación de la OCA para inspección de instalaciones eléctricas. En principio, determina cuáles son tanto las instalaciones como las reparaciones modificaciones o ampliaciones practicadas a las mismas que serán objeto de inspección inicial antes de su puesta en marcha. Incluso cuáles son las que deben someterse a inspección periódica. Otros aspectos importantes previstos son:
- Los criterios para la evaluación de las inspecciones y las medidas a tomar derivadas de las mismas.
- Plazos de las verificaciones periódicas.
Agentes intervinientes y tipos de inspecciones
Aun cuando no exime de responsabilidad a las empresas instaladoras en la verificación previa a la puesta en servicio de las instalaciones, la ITC-BT-05 ratifica:
“(…) los agentes que lleven a cabo las inspecciones de las instalaciones eléctricas de Baja Tensión deberán tener la condición de Organismos de Control, según lo establecido en el Real Decreto 2.200/1995, de 28 de diciembre, acreditados para este campo reglamentario (…)”
Las inspecciones serán:
Iniciales: las instalaciones objeto de inspección, una vez ejecutadas como tal o hechas sus ampliaciones o modificaciones de importancia y antes de documentarse ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, serán las siguientes:
- Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW.
- Locales públicos muy concurridos.
- Establecimientos con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas.
- Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW
- Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW.
- Quirófanos y salas de intervención quirúrgica.
- Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW.
Inspecciones periódicas: estas se efectuarán cada cinco años a todas las instalaciones eléctricas indicadas en el punto anterior y que precisaron de inspección inicial. Mientras que aquellas comunes de edificios de viviendas, con potencia total instalada superior a 100 kW, serán supervisadas cada diez años.
Procedimiento del OCA para inspección de instalaciones eléctricas
Consecuentemente, el OCA para inspección de instalaciones eléctricas realizará el examen de las instalaciones. Para ello, tendrá en cuenta las prescripciones establecidas en el Reglamento que aplique y, en su caso, de lo descrito en la documentación técnica respectiva. Si lo cree conveniente, la empresa instaladora podrá estar presente durante estas inspecciones.
Concluida la revisión, la OCA expedirá un certificado de inspección identificando la instalación y exponiendo el estado y condiciones de funcionamiento. Con este propósito, aplicará los siguientes parámetros de calificaciones:
- Favorable: cuando no existan defectos graves o muy graves según esta clasificación. Si la OCA detecta defectos leves, los comunicará para constancia del titular, indicándole que debe subsanarlos antes de la próxima inspección. Dicha observación podrán servir de base a efectos estadísticos y de control de buenas prácticas para las empresas instaladoras.
- Condicionada: el organismo que nos ocupa utilizará esta calificación si detecta la existencia de, al menos, un defecto leve o grave procedente de otra inspección anterior no corregida aún. En tal caso:
- Las instalaciones nuevas evaluadas con dicha calificación no obtendrán suministro de energía eléctrica mientras no se corrijan los defectos indicados y puedan alcanzar la calificación de favorable.
- A las instalaciones ya en servicio se les fijará un plazo no mayor de seis meses para corregir las anomalías. Si finaliza este lapso sin subsanar la situación, el OCA remitirá un certificado con calificación negativa al Órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- Negativa: el OCA asignará esta calificación si encuentra, al menos, un defecto muy grave. Entonces:
- Las nuevas instalaciones no entrarán en servicio hasta que no corrijan los defectos señalados y accedan a la calificación de favorable.
- A las instalaciones ya en servicio, se les expedirá Certificado negativo, que se remitirá de inmediato al Órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Clasificación de defectos
Respecto a los defectos que el OCA encuentre y que determinarán las calificaciones ya explicadas para las instalaciones eléctricas, también hay una clasificación:
Defectos muy graves
Bajo esta denominación están todos aquellos defectos que constituyen un peligro inmediato para la seguridad de las personas o los bienes. Entre ellos, está el incumplimiento de medidas de seguridad que desencadenen situaciones peligrosas relacionadas con:
- Contactos directos en cualquier tipo de instalación.
- Locales muy concurridos, con riesgo de incendio y explosión o con características particulares.
- Instalaciones con fines especiales.
- Quirófanos y salas de intervención quirúrgica.
Graves
Son los que no suponen un peligro inmediato para la seguridad de personas y bienes, pero que potencialmente pueden serlo al originarse un fallo en la instalación. De igual forma, en esta categoría entran las anomalías que puedan disminuir considerablemente la capacidad de utilización de la instalación eléctrica.
Sin un carácter absoluto, los defectos graves serían:
- La falta de conexiones equipotenciales, cuando las mismas se requieran.
- Ausencia de medidas adecuadas de seguridad contra contactos indirectos.
- Carencia de aislamiento de la instalación.
- Inexistencia de protección adecuada contra cortocircuitos y sobrecargas en los conductores. Esto teniendo en cuenta la intensidad máxima admisible en los mismos, acorde a sus características y condiciones de instalación.
- Falta de continuidad de los conductores de protección.
- Valores muy altos de resistencia de tierra con respecto a las medidas de seguridad adoptadas.
- Fallos en la conexión de los conductores de protección a las masas, cuando tales conexiones sean obligatorias.
- Separación insuficiente de los conductores de protección.
- Presencia de partes o puntos de la instalación cuya ejecución incorrecta pudiera provocar averías o daños.
- Tipo o características no apropiadas de los conductores empleados.
- “(…) Falta de sección de los conductores, en relación con las caídas de tensión admisibles para las cargas previstas (…)”
- Omisión de la identificación de los conductores «neutro» y «de protección».
- Utilización de materiales, equipos o receptores que no se adapten a las especificaciones vigentes.
- Modificaciones y ampliaciones de una instalación no tramitadas según lo dispuesto en la ITC -BT 04.
- Inexistencia del número de circuitos mínimos estipulados.
- Reiteración continua o acumulación de defectos leves.
Leves
Como su denominación lo indica, son aquellos que no representan un peligro inminente para personas o bienes y no afectan el funcionamiento de la instalación. También se considerará como leve la desviación respecto de lo reglamentado cuya valoración no sea relevante para el uso efectivo o el funcionamiento de la instalación.
OCA, ¿Qué necesitas para obtener la máxima calificación?
Para que tu proyecto de autoconsumo fotovoltaico –dentro de los parámetros ya descritos– obtenga la calificación FAVORABLE, debes elegir a una empresa instaladora experimentada. Como dijimos, un OCA para inspección de instalaciones eléctricas es riguroso si detecta defectos en la infraestructura que representen un riesgo para personas y bienes.
En E4e Soluciones tenemos más de doce años de experiencia en el diseño y construcción de proyectos de autoconsumo fotovoltaico para empresas, comunidades de vecinos y particulares. Para ello, contamos con un equipo de ingenieros y técnicos altamente cualificados, con los conocimientos y destrezas necesarios para estas tareas. En concreto, están capacitados para realizar la instalación de los paneles solares, inversores, baterías, cableado y demás componentes cumpliendo con la normativa legal.
A propósito de módulos solares y componentes para instalaciones fotovoltaicas, sólo suministramos y utilizamos aquellos que proveen los más reconocidos fabricantes del mundo. Por si fuera poco, somos una de las primeras organizaciones certificadas como Empresa de Servicios Energéticos por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Razones por la que cada uno de los proyectos que asumimos cuenta con altos estándares de calidad y seguridad.
Conoce las ventajas de nuestro servicio 100% integral “llave en mano”, por el que asumimos todas las etapas:
- Estudio inicial.
- Diseño.
- Trámites legales.
- Suministro y transporte de paneles solares y componentes.
- Instalación.
- Monitorización y mantenimientos preventivos y correctivos.
0 comentarios