¿Cuáles son los principales impuestos en la factura de la luz y cuál ha sido su evolución?

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2 Feb, 2022

Los impuestos en la factura de la luz han sido tema de actualidad en los últimos meses en España. Tras la decisión del Gobierno de reducir considerablemente las tasas de estos tributos de forma temporal, algunas organizaciones claman por el mantenimiento de estas medidas. Tras ser prorrogadas por cuatro meses más, aún no sabemos si continuarán al estabilizarse los precios de la electricidad. En este artículo de haremos un amplio análisis del Impuesto a la Electricidad y del IVA. Ambos instrumentos impositivos están presentes en las facturas de electricidad de los españoles e influyen en la suma a pagar.

El IEE, uno de los impuestos en la factura de la luz

El primero de los impuestos en la factura de la luz es el IEE o Impuesto Especial sobre la Electricidad. Esencialmente, es un tributo que grava el coste de la generación de la electricidad. En la práctica, es aplicado a los términos de potencia y consumo en la factura. La cuota establecida es de 5,11269632% sobre los conceptos mencionados y debemos pagarlo sin importar si consumimos o no electricidad. Como lo indica su denominación, forma parte del grupo de los impuestos especiales de fabricación igualmente aplicados a bebidas alcohólicas, tabaco, hidrocarburos, carbón y matriculación. Más adelante, trataremos lo referente a su reciente reducción temporal.

Cabe destacar que los impuestos especiales gravan el consumo de los bienes y servicios nombrados, porque al fijarse sus precios no se tienen en cuenta los “costes sociales” que generan. Entonces, son los consumidores quienes deben sufragar los mismos. En compensación, la recaudación está destinada al apoyo de políticas sociales, sanitarias y medioambientales, entre otras.

Para entenderlo mejor, desglosamos a continuación las partes esenciales de la factura, donde se engloban los conceptos reflejados en ésta, sin importar la comercializadora con la que hayamos contratado el servicio:

  • Término de potencia: Establece la cantidad que debemos pagar por la potencia eléctrica contratada.
  • Consumo: Registra la cantidad de energía que consumimos durante el periodo de tiempo facturado.
  • Alquiler de equipos: Es un importe que pagamos los usuarios que no somos propietarios del contador eléctrico instalado en nuestra casa o negocio.
  • Impuesto sobre la electricidad: Ya definido.
  • IVA: El impuesto al valor añadido, aplicado a la suma de los cuatro conceptos que acabamos de mencionar. Normalmente es del 21% pero, temporalmente, como ampliaremos más adelante, fue reducido a un 10%.

Origen y evolución del IEE

El Impuesto Especial sobre la Electricidad tiene su origen en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Dicho instrumento legal especifica que este tributo afecta a todas las viviendas, locales y espacios con un punto de suministro eléctrico contratado. En aquel entonces, estaba incluido en el Título III (Impuestos Especiales sobre el Carbón y sobre la Electricidad) como «coste específico asignado a la minería del carbón». Posteriormente, quedaría establecido como Impuesto sobre la Electricidad en la modificación hecha en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Tal cambio incluyó la fijación -en ese momento- de la alícuota en 4,864%. ¡Claro! Eso fue hace 24 años.

Hablamos de una España donde había unas 20 centrales termoeléctricas con una potencia instalada de 11.500 MW. Para ello, consumía un equivalente a 9.600 MW de carbón nacional. Apenas 1.900 MW eran producidos con carbón importado. Ciertamente, en nuestro país se generaba más electricidad mediante la quema de carbón que con energía nuclear. Uno de cada tres kWh consumidos a nivel nacional era generado con carbón español (aproximadamente, 50.000 GWh). Eso justificaba la inclusión del tributo que analizamos como parte de los impuestos en la factura de la luz.

Las termoeléctricas alimentadas con carbón nacional trabajaban 24/5, de lunes a viernes, acumulando anualmente 6.500 horas de producción. El Estado pagaba a las empresas que gestionaban estás centrales una peseta por cada kWh generado con carbón autóctono. Para que tengas una idea, en 1998, las compañías eléctricas recibieron el equivalente a 330 millones de euros solo por consumir y almacenar carbón nacional; mientras que la recaudación total por IEE ese año fue de 500 millones.

¿Debe desaparecer el IEE de los impuestos en la factura de la luz?

No obstante, está realidad cambió totalmente a partir de 2015. El 31 de diciembre de 2014 fue derogado el Real Decreto 134/2010 que regulaba el mencionado incentivo al carbón nacional. Tras 17 años de implementación del IEE, las termoeléctricas a carbón eran ahora segundas en el mix de generación con 50.000 GWh. Menos de la mitad de esta producción empleaba carbón español. En ese momento, la energía termonuclear lideraba entre las fuentes de energía en el país.

En razón de lo anterior, hay quienes opinan, con cierta lógica, que, una vez eliminado el subsidio al carbón, debió eliminarse el IEE. Al fin y al cabo, ya no había nada que sustentara su permanencia entre los impuestos en la factura de la luz. Precisamente, al tratarse de un tributo para ayudar al sector minero, parece no tener sentido que sigamos pagando por un aporte eliminado hace siete años. 

Por otro lado, también podríamos asumir que el IEE cambió su propósito al de promover entre los usuarios el consumo responsable de la energía. Esto debido a la disposición limitada y el alto coste de algunas fuentes no renovables, precisamente, el carbón y los hidrocarburos para generar electricidad. Por igual, se justifica como una medida para tratar de disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero. Recordemos que España suscribió el compromiso de contribuir con las ambiciosas metas de descarbonización de la Unión Europea entre 2030 y 2050.

Exenciones de pago del IEE

Pese a que el pago del IEE es obligatorio para clientes residenciales y empresas, hay ciertas excepciones; mismas que están previstas en la Ley 28/2014 de 27 de noviembre, que modifica, entre otras, la ley de Impuestos Especiales. Incluso, hay casos en los que descuentan hasta el 85% sobre la base imponible. Pero esto aplica a algunas industrias y a usos específicos a los que estas destinen la energía. Por ejemplo:

  • Riego agrícola.
  • Actividades industriales cuyo consumo energético represente más del 50% del coste de un producto.
  • Procesos relacionados con la metalurgia y los minerales.
  • Actividades industriales cuyo consumo eléctrico equivalga como mínimo al 5 % del valor de la producción.

El propósito de estas bonificaciones es apoyar la competitividad y rentabilidad de industrias con alto consumo de electricidad. Para obtenerlas es indispensable que los responsables de tales instalaciones las inscriban en el registro territorial de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales, adscrita a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Reducción temporal del IEE

El fuerte incremento del precio de la electricidad en el mercado libre, que se viene experimentando desde el verano de 2021, hizo reaccionar al Gobierno. En julio, anunció la reducción del IVA al 10% y en septiembre haría lo mismo con el IEE, llevándolo al 0,5%. Esta última es la tasa mínima autorizada por la normativa europea. La batería de medidas fiscales incluyó la suspensión del Impuesto al Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE), del 7%, que deben pagar las empresas eléctricas. 

En principio, estas medidas estarían vigentes hasta el 31 de diciembre. Sin embargo, en vista de las perspectivas nada alentadoras con respecto al coste del MWh, el Ejecutivo Nacional decidió prolongar las reducciones y exenciones. Ahora, se mantendrán hasta el 30 de abril de 2022 (IEE e IVA) y el IVPEE hasta el 31 de marzo. 

De modo que, para hacer un cálculo de lo que debes pagar de IEE hasta el plazo mencionado, debes hacer una operación sencilla. Simplemente, suma el coste de la potencia contratada y el total de lo que consumes. Dicho resultado lo multiplicas por 0,005 y no por el 0.0511 habitual.

IVA, el más alto de los impuestos en la factura de la luz

Sin duda, el Impuesto al Valor Añadido (IVA) del 21% repercute de forma determinante en el monto de la factura. La aplicación de este instrumento fiscal afecta en conjunto a todos los conceptos considerados en el recibo. Es decir, se aplica a la suma de potencia contratada, energía consumida, impuesto sobre la electricidad, alquiler de contadores y servicios de soporte. Quizás sea uno de los pocos tributos que grava otro impuesto: el IEE. Este es uno de los aspectos controvertidos de los impuestos en la factura de la luz.

Por definición, el IVA es un impuesto que grava el consumo de bienes y servicios en general. En específico, cuando es una empresa o profesional quien vende el producto o presta el servicio. Obviamente, es una de las imposiciones tributarias que genera mayor recaudación en España. Por tal motivo, una variación en sus tipos, por mínima que sea, repercute de manera relevante en las finanzas personales y empresariales.

El IVA en España

Con el ingreso de España a la antigua Comunidad Económica Europea (CEE), en 1986, desaparece el Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas. Este fue sustituido por otro instrumento de imposición indirecta: el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Desde la década de los años 60, este proceso estaba llevándose a cabo en los diferentes estados europeos. En un principio, la Ley 30/1985, de 2 de agosto, fue la que reguló el tributo. Actualmente, la Ley del Impuesto al Valor Añadido, en vigor desde 1993, es la que se aplica en esta materia. Vale decir que el mencionado instrumento legal está en concordancia con la directiva europea sobre dicho impuesto.

Los primeros tipos impositivos del IVA en España eran menores a los aplicados en el resto de la comunidad europea. La idea era que el pago del nuevo impuesto no resultara tan costoso para el ciudadano. Así, el IVA general quedó en un 12% y el reducido, en un 6%. En el mismo momento, hubo un tipo elevado de un 33%. En 1992, ocurrió una modificación significativa: el IVA general se estableció entre un 13 y un 15% y el elevado en un 28%. Al tiempo que el reducido se mantuvo en un 6%. A partir de 1993, el IVA elevado desaparece y las bases imponibles comienzan a modificarse, como puedes apreciar en el siguiente cuadro:

Años IVA general IVA reducido IVA superreducido
1993 a 1994 15% 6% 3%
1995 a 2009 16% 7% 4%
2010 16 a 18% 7 a 8% 4%
2011 18% 8% 4%
2012 hasta hoy 21% 10% 4%
Evolución del IVA en España

Hasta ahora, el tipo de IVA aplicado al consumo eléctrico ha sido el general.

IVA reducido y superreducido

En general, el IVA reducido (10%) es aplicado a:

  • Agua potable y para riego de cultivos.
  • Alimentos destinados al consumo humano o animal, exceptuando las bebidas alcohólicas.
  • Productos y servicios vinculados a actividades forestales, ganaderas o agrícolas: semillas, fertilizantes, etc.
  • Dispositivos que suplan deficiencias físicas: gafas, prótesis, etc.
  • Productos, equipos, materiales e instrumental sanitarios requeridos para el tratamiento, prevención y diagnóstico de enfermedades. Esta categoría incluye: productos farmacéuticos sin prescripción médica y medicamentos para uso veterinario.
  • Venta, reformas o reparaciones de viviendas, garajes y anexos.
  • Arrendamientos con opción a compra de viviendas y locales.
  • Transporte de pasajeros con sus equipajes, por tierra, aire y mar.
  • Operaciones de hostelería y restauración, incluyendo todos los suministros de alimentos y bebidas no alcohólicas.

Por su parte, el IVA superreducido (4%) aplica en productos y servicios de primera necesidad:

  • Alimentos básicos: harina, pan, leche, queso, huevos, verduras, hortalizas, frutas, cereales, tubérculos y legumbres.
  • Medicamentos para uso humano, sustancias medicinales y todos aquellos productos intermedios empleados para obtenerlos.
  • Periódicos y libros, siempre que su contenido no sea exclusivamente publicitario.
  • Vehículos motorizados para el uso de personas con movilidad reducida.
  • Prótesis e implantes internos para pacientes con algún grado de minusvalía.
  • Viviendas de protección oficial (VPO) y el alquiler con opción a compra de las mismas.
  • Servicios de ayuda a domicilio, atención residencial y centros de cuidados diarios.

¿IVA reducido para siempre en los impuestos de la factura de la luz?

Todo esto viene a cuento a propósito de la reciente reducción temporal del IVA en los impuestos de la factura de la luz. La Lista de los tipos del IVA aplicados en los países miembros de la UE (actualizada en enero de 2021) arroja un dato interesante. Ahí, comprobamos que la tasa general vigente en España (21%) es equiparable a la de Bélgica y Países Bajos, con mayor nivel de renta. Teniendo en cuenta lo anterior, organismos como la OCU reclaman que la disminución temporal del IVA al consumo eléctrico no es suficiente. Dicha organización estima que la tasa del 10% debe ser permanente y sin ningún condicionamiento, porque la electricidad es un servicio de primera necesidad

Al respecto, la medida de reducción prorrogada hasta el 30 de abril de 2022, aplica a “la factura eléctrica de los consumidores con hasta 10 kW de potencia contratada, siempre que el precio medio mensual del mercado mayorista del mes anterior sea superior a 45 €/MWh”.

Aún cuando el aumento de los precios de la electricidad en el mercado libre compita con la reducción de impuestos, esta amortiguará los efectos. De acuerdo con el Gobierno, la disminución del IVA al 10% reportará un ahorro de 6 euros mensuales. Por igual, la suspensión del IVPEE aportará descuentos de un 2% a un 3% en la factura de los hogares, de un 3% a un 6% para PYMEs y de un 6% para la gran industria.

De la misma forma, la reducción en la cuota del IVA beneficiará a los consumidores vulnerables severos y en riesgo de exclusión social. Sin importar la potencia contratada o la variación del precio de la energía.

El autoconsumo fotovoltaico está libre de impuestos

Como lo expusimos a lo largo de este artículo, la rebaja de las tasas de los impuestos en la factura de la luz es positiva. De alguna manera, la medida gubernamental compensa el incremento de los precios de la electricidad de los últimos meses. 

Sin menoscabo de esto, desde E4e Soluciones te recordamos que, mediante el autoconsumo fotovoltaico puedes disminuir más la cuantía de estos tributos. Al respecto, el Real Decreto 244/2019 ratifica lo dispuesto en el artículo 9.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre: «la energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo cargos». Esto implica que la electricidad generada por sistemas de paneles solares en comunidades de vecinos, casas o empresas no acarreará impuestos a sus propietarios. No siempre fue así, ya que el controvertido «impuesto al sol« tuvo tres años de vigencia antes de ser derogado mediante el RD-ley 15/2018.

Más aún, son muchos los ayuntamientos españoles que ofrecen bonificaciones del ICIO y del IBI a los inmuebles que incorporen placas solares. Por si fuera poco, son doce las comunidades autónomas de España que ya no exigen la licencia de obras para este tipo de instalaciones.

Por estas y otras razones, pasarte al autoconsumo es la mejor opción para obtener ahorros significativos en la factura de la luz. En E4e Soluciones te asesoramos y te ofrecemos nuestra experiencia en el diseño y desarrollo de sistemas de autoconsumo fotovoltaico para empresas y comunidades de vecinos. Contáctanos y conoce todas las ventajas de nuestro servicio 100% integral “llave en mano”.

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