Desde 2018, la posibilidad de implantar una instalación fotovoltaica de autoconsumo en hogares, comunidades de vecinos y empresas de España es mayor. En efecto, con la derogación del “impuesto al sol”, las ayudas estatales y los incentivos fiscales hacen más atractiva la inversión en estos proyectos. Sin embargo, incorporar un sistema de energía solar fotovoltaica –la forma de autoconsumo más accesible y viable en ciudades– requiere de procesos técnicos y legales.
Ciertamente, no es tan fácil como adquirir un kit de energía solar –disponible en el mercado– e instalarlo en el tejado. En primer lugar, si quieres obtener el máximo rendimiento de tus placas, necesitas un estudio de factibilidad, preferiblemente hecho por un profesional o empresa especializada. Por otro lado, una instalación solar, por sencilla que sea, es una modificación en la infraestructura de la vivienda, edificio o nave industrial. Esto requiere la tramitación de la licencia de obras para la instalaciones de autoconsumo en las comunidades autónomas y municipios que aún la exigen. También, han de hacerse los trámites ante las empresas distribuidoras y proveedoras del suministro eléctrico para definir la modalidad de autoconsumo elegida.
Las anteriores son parte de los procedimientos necesarios para implantar un sistema de autoconsumo que abordaremos en este artículo.
Estudio de factibilidad para implantar una instalación de autoconsumo
Para hacer un estudio técnico que determine el potencial y viabilidad de una instalación fotovoltaica, las empresas de servicios energéticos especializadas –como E4e Soluciones– consideramos una serie de factores para garantizar que se cumplan correctamente los trámites y la legalización de la instalación fotovoltaica. A continuación te los explicaremos brevemente:
Ubicación
La ubicación geográfica del proyecto de instalación fotovoltaica es determinante, ya que la misma nos indicará el promedio anual de irradiación solar nominal en el lugar; así como también las variaciones que este factor pueda tener durante las estaciones de otoño y verano. En general, España es una de los países europeos con mayor irradiación solar. El promedio de la misma en cada comunidad autónoma y ciudad puede calcularse mediante la plataforma ADRASE, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas. O bien, mediante la herramienta «open data» Photovoltaic Geographical Information System (PVGIS) de la Unión Europea. Este valor se expresa en kilovatios por hora por metro cuadrado (kWh/m²). Por ejemplo, una instalación en Madrid, con paneles solares inclinados a 35⁰, podría recibir una irradiación sobre los 2.000 kWh por m² por año.
Estudio del consumo eléctrico
Asimismo, para implantar una instalación de autoconsumo es indispensable conocer con certeza el consumo eléctrico que tiene la vivienda, edificio o nave industrial. Este dato es accesible mediante el histórico que encontramos en la factura de electricidad. Este puede mostrarnos las variaciones que pueden producirse en verano e invierno, por ejemplo, cuando requerimos más el uso de sistemas de climatización. No obstante, también es importante conocer cuántos equipos y dispositivos funcionan en el recinto y con cuánta frecuencia se usan. A modo de ilustración, para determinar el consumo de una nave industrial es necesario contabilizar la cantidad de luminarias, máquinas, ordenadores y otros aparatos existentes. A ello debemos añadir el tiempo diario de uso de cada uno. Para ello, la empresa instaladora elaborará un cuadro donde relacionará estos datos. Entonces, la suma de consumo diario se multiplica por los 365 días del año. De esta manera, obtendríamos un consumo anual aproximado que determinará lo que la instalación fotovoltaica debe generar.
Normalmente, para calcular los consumos más altos que podría tener la edificación, los técnicos consideran el uso de las cargas en invierno y otoño. Precisamente, porque es cuando más se usan luminarias y equipos de calefacción, dadas las bajas temperaturas y la disminución de las horas de luz.
Orientación y ángulo de inclinación de los paneles solares
Igualmente, para obtener el mayor rendimiento posible de las placas solares, es imprescindible calcular la orientación y la inclinación adecuadas de los paneles solares. La ubicación ideal es hacia el sur, porque esta es la dirección en la que los paneles pueden recibir la radiación solar durante la mayor parte del día. Aun así, orientarlos a Este u Oeste no variaría considerablemente en la generación de energía de la instalación fotovoltaica.
En consecuencia, es fundamental fijar el ángulo de inclinación de las placas solares y el ángulo azimut. El primero es la inclinación que han de tener los paneles respecto al ras de suelo, si se trata de una superficie plana, como una terraza. Para los techos o cubiertas inclinadas ha de tenerse en cuenta el grado de declive de estas respecto a la horizontal; mientras que orientación se establecerá a partir del ángulo azimut, es decir, el ángulo de desviación que tiene como referencia la dirección ideal hacia el sur.
En esta misma línea, la ya mencionada herramienta PVGIS es la más empleada para estimar los referidos ángulos. Para ello, es necesario ubicar en el mapa suministrado por la aplicación la ubicación exacta del lugar donde se dispondrá la instalación. De este modo, es factible identificar la latitud y longitud precisas. Los expertos introducirán otros datos claves para el cálculo. Uno de estos es la potencia instalada que tendrá el sistema. Otro podría ser un valor de ángulo azimut negativo si el emplazamiento no está exactamente orientado hacia el sur.
Precisar el número de paneles solares, importante para implantar una instalación de autoconsumo
Una pregunta muy común que plantean quienes tienen en proyecto instalar un sistema fotovoltaico es precisamente qué cantidad de paneles solares necesitan para el mismo. Sobre esto, ya hemos hablado en otros artículos; pero insistimos en la importancia de asesorarse con una empresa especializada para determinar el número de placas exacto y la potencia de las mismas.
Básicamente, debemos tener en cuenta el cálculo del consumo eléctrico ya referido y la determinación de la potencia instalada que requiere la edificación. Por supuesto, también ha de considerarse el espacio disponible para instalar los paneles solares con sus respectivas estructuras. Igualmente son importantes la tecnología con la que son elaboradas las celdas del panel solar, la potencia nominal que ofrece y el tamaño. En este sentido, las placas de silicio monocristalino de 1,5 m² generan de 200 a 250 W de potencia nominal. Su rendimiento es de 14 a 15,5%. En cambio, los paneles solares de 2 m², con idéntica tecnología, aportan de 350 a 400 W y su rendimiento es de 18 a 20%.
Otros elementos del estudio
A lo anterior, debemos añadir las consideraciones inherentes a la incorporación de otros componentes de la instalación. Por mencionar algunos: el inversor –muy importante, ya que convierte la corriente continua generada por los paneles en corriente alterna para uso regular– y las baterías para almacenamiento de energía.
Por otra parte, los encargados del estudio calcularán y planificarán la disposición de los diferentes conjuntos de cableado del sistema. Los mismos garantizarán no solo el funcionamiento correcto de la instalación, sino también la seguridad de la edificación y de sus ocupantes en caso de incidentes. Hablamos de un proceso exigente que requiere de evaluación y diseño por parte de profesionales.
Presupuesto para implantar una instalación de autoconsumo
Una vez realizado el estudio técnico en su totalidad, la empresa de ingeniería elegida presentará un presupuesto concreto para implantar una instalación de autoconsumo. En otro de nuestros artículos detallamos ampliamente las partes que debe incluir un presupuesto para este tipo de sistemas. Aquí solo mencionaremos dichos puntos y sus componentes esenciales:
- Materiales:
- Módulos fotovoltaicos.
- Inversor o inversores.
- Estructuras de apoyo para las placas solares.
- Sistema de monitorización remota.
- Kit antivertido (solo si eliges la modalidad de autoconsumo no acogida a compensación de excedentes)
- Material eléctrico y cuadros de protección.
- Instalación:
- Mano de obra
- Transporte de materiales
- Ingeniería:
- Plan de seguridad y salud.
- Dirección facultativa de la obra.
- Parametrización de sistemas de control.
- Legalización:
- Visado del proyecto o memoria técnica, según el caso.
- Solicitud de licencias administrativas.
- Gestión con la distribuidora.
- Inspecciones OCA y registro en el Ministerio de Industria u organismo autonómico competente.
- Garantías y seguros.
Como puedes apreciar, este es un esquema muy básico que ampliamos en nuestro artículo enlazado. A continuación, haremos un resumen de lo que corresponde a la legalización de la instalación y todos los detalles que conlleva.
Trámites administrativos para implantar una instalación de autoconsumo
Son varias y muy diversas las gestiones administrativas para implantar una instalación de autoconsumo de manera legal. Tal como mencionamos antes, esto puede requerir procedimientos ante organismos estatales, autonómicos y locales. Incluso implica trámites con la empresa distribuidora de electricidad de la red convencional.
La cantidad y variedad de gestiones dependerá de la potencia de la instalación y de la modalidad de autoconsumo elegida por el propietario del proyecto. Al igual que influirá el tipo de conexión y la condición de instalación individual o colectiva (con varios consumidores asociados). El resumen que ofrecemos está fundamentada en la Guía Profesional de Tramitación del Autoconsumo del Instituto para la Diversidad y Ahorro de la Energía (IDAE).
Para implantar una instalación de autoconsumo sin excedentes
El Real Decreto 244/2019 que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica clasifica las modalidades de autoconsumo en:
- Autoconsumo sin excedentes.
- Con excedentes, en la que pueden darse dos casos:
- Autoconsumo con excedentes acogido a compensación
- No acogido a compensación.
Para comenzar, hablaremos sobre los requisitos que debes cumplir antes de implantar una instalación de autoconsumo sin excedentes:
- Memoria o proyecto técnico. Si tu instalación es de baja tensión (BT), igual o menor de 10kW, la empresa instaladora elegida debe expedir una memoria técnica. A diferencia de los sistemas mayores a 10kW y de Alta Tensión (AT), para los que es necesario un proyecto técnico firmado por un técnico competente. Esta condición la establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión (RIAT).
- Para un sistema de autoconsumo sin excedentes no necesitas permisos de acceso y conexión, ni avales o garantías. La empresa de ingeniería seleccionada solo debe solicitar a la compañía distribuidora el Código de Autoconsumo (CAU).
- Luego, en tu condición de propietario/consumidor, efectuarás los siguientes trámites con la administración de tu Comunidad Autónoma:
- Autorizaciones ambientales y de utilidad pública. Debes consultar con tu CA los requisitos para obtener dicho documento para instalaciones con potencia menor o mayor a 100kW.
- Autorización administrativa previa y de construcción. Únicamente se exige para instalaciones con potencia superior a 100kW.
- Licencia de obras ante la Administración Local. Actualmente, Asturias, Cantabria, La Rioja, Murcia y País Vasco son las únicas CCAA que mantienen este requisito.
Cumplidos estos requisitos, la empresa de servicios energéticos elegida podrá ejecutar el proyecto.
Requisitos posteriores a la ejecución del proyecto
Una vez culminada la instalación del sistema, es necesario acudir nuevamente a la autoridad autonómica. Ahora, para realizar otros trámites pertinentes para implantar una instalación de autoconsumo.
La inspección inicial y/o inspecciones periódicas, según corresponda. Estas inspecciones las llevará a cabo un organismo de control autorizado (OCA). Las inspecciones iniciales solo aplican en los siguientes proyectos:
- Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100kW.
- Locales públicos muy concurridos.
- Establecimientos con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas.
- Locales mojados con potencia instalada superior a 25kW
- Piscinas con potencia instalada superior a 10kW.
- Quirófanos y salas de intervención quirúrgica.
- Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5kW.
Por su parte, las inspecciones periódicas se llevarán a cabo cada cinco años a todas las instalaciones eléctricas ya especificadas en el punto anterior y que precisaron de inspección inicial. A diferencia de los sistemas de autoconsumo compartido en edificios de viviendas, con potencia total instalada superior a 100kW, que serán inspeccionadas cada diez años.
- Certificado de instalación y/o certificado de fin de obra. En concreto, las instalaciones de baja tensión (BT) menores de 10kW solo requieren certificado de instalación. Pero, para las BT mayores de 10kW deben tramitarse ambos documentos. Respecto a las instalaciones AT, a estas se les exige la documentación de puesta en servicio tal como lo dispone el RIAT.
- Autorización para la explotación. Este documento aplica solamente a las instalaciones BT mayores de 100kW y las de AT.
Contratos de acceso y de suministro de energía y otros trámites
- Por otro lado, los trámites de contratos de acceso y de contratos de suministro de energía de servicios auxiliares ante la distribuidora o comercializadora no aplican a las instalaciones de autoconsumo sin excedentes, independientemente de su potencia. Por tanto, para las instalaciones BT menores de 100kW basta con comunicar la modificación del contrato ante la comunidad autónoma. En el caso de las instalaciones BT mayores de 100kW y las AT ha de comunicarse directamente el cambio de contrato.
- Autorización de explotación. En general, para las instalaciones acogidas al Reglamento Eléctrico de Baja Tensión (REBT) con potencia menor o igual a 100kW, la autorización de explotación se asimila al certificado de Instalación gestionado por la comunidad autónoma. Esto hace innecesario un trámite específico. No obstante, cuando la potencia es mayor de 100kW, sí podría ser necesario dicha autorización ante la CA. Para las instalaciones conectadas en AT de cualquier potencia, aplica lo contemplado en el RIAT en su ITC-RAT-22.
- El acuerdo de reparto de energía corresponde únicamente a las instalaciones de autoconsumo colectivo. Este será notificado a la empresa distribuidora.
- En relación con la inscripción en el registro autonómico de autoconsumo, para implantar una instalación de autoconsumo de cualquiera de las potencias consideradas, se llevará a cabo solo en las CCAA donde este registro exista.
- Aparte de lo anterior, la inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de energía eléctrica del Ministerio de Transición Energética se llevará a cabo mediante trámite de oficio a través de las CCAA, que enviarán la información al Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) vía telemática.
Trámites para implantar una instalación de autoconsumo con excedentes
En lo que atañe a las instalaciones de autoconsumo con excedentes, los trámites de legalización son:
- Diseño de la instalación. Se requiere memoria técnica para las instalaciones BT igual o menores de 10kW. Y para las BT mayores de 10kW y a las AT es necesario un proyecto técnico.
- Permisos de acceso y conexión y avales de garantías. También debe solicitarse el CAU a la distribuidora para esta modalidad de autoconsumo.
- Permisos de acceso y conexión. Los mismos deben tramitarse para las instalaciones de BT mayores de 15kW y de AT.
- Avales o garantías. A los efectos, las instalaciones mayores de 10kW, las superiores a 15kW y las de AT, deberán pagar por este concepto 40€ por kW. En cambio, las instalaciones menores de 15kW y las menores de 10kW están exentas de presentar tales avales o garantías.
- Autorizaciones ambientales y de utilidad pública. Este trámite es imprescindible para todas las instalaciones BT menores y superiores a 100kW y las de AT. Para el mismo es recomendable consultar la normativa de la CA respectiva.
- Autorización administrativa previa y de construcción. Solo para implantar una instalación de autoconsumo en BT mayor de 100kW y en AT.
- Licencia de obras. Únicamente aplicaría a instalaciones en emplazamientos con algún tipo de protección legal. Como ya dijimos, doce Comunidades Autónomas de España eliminaron este requisito.
Trámites posteriores a la ejecución del proyecto
Ya instalado el sistema, los trámites ante la administración autonómica serán:
- La inspección inicial y las inspecciones periódicas. A tal efecto, aplican las mismas consideraciones que en el autoconsumo sin excedentes.
- Certificados de instalación y/o certificados de fin de obra. Ha de presentarse la misma documentación que para los sistemas de autoconsumo sin excedentes, en el caso de las instalaciones BT menores y mayores de 100kW y las de AT.
- Autorización de explotación. En particular, aplica a las instalaciones BT igual o mayores de 100kW y las de AT.
- Contrato de acceso y otros documentos. En realidad, las instalaciones de todas las potencias no necesitan suscribir el contrato de acceso. Basta con comunicar la modificación de contrato de idéntica forma que en el autoconsumo sin excedentes.
- Contrato de suministro de energía de servicios auxiliares. El contrato es obligatorio, con excepción de los casos en los que tales servicios no tienen suficiente valor. Si se da el caso, podrían asociarse con el contrato de consumo.
- Licencia de actividad. En concreto, el autoconsumo con excedentes acogido a compensación está libre de este requisito. Sin embargo, el autoconsumo no acogido a la compensación sí la necesita. En ambos casos, conviene consultar la normativa del ayuntamiento, porque es un trámite ante la administración local.
- Contrato de compensación de excedentes. Lógicamente, para implantar una instalación de autoconsumo individual acogido a compensación debe establecerse el mencionado contrato con la distribuidora o comercializadora. En la misma línea, los propietarios asociados a sistemas acogidos al autoconsumo colectivo con compensación presentarán el acuerdo de reparto al momento de suscribir el contrato. En tanto que, para las instalaciones orientadas al autoconsumo compartido sin compensación, solo debe presentarse el acuerdo de reparto.
Otras trámites
- Inscripciones en el Registro Autonómico de Autoconsumo y en el Registro Administrativo de Autoconsumo. Sencillamente, el trámite es igual que en el caso del autoconsumo sin excedentes.
- Registro Administrativo de Instalaciones Productoras de Energía Eléctrica (RAIPRE). En sí, solo es necesaria esta inscripción para las instalaciones no acogidas a compensación. Al tiempo que, para las infraestructuras que producen hasta 100kW, la inscripción se llevará a cabo mediante oficio por el MITECO.
- Por último, el contrato de representación en el mercado es obligatorio solamente para las instalaciones no acogidas a compensación.
¿Crees que el proceso para implantar una instalación de autoconsumo es muy complicado?
De acuerdo con lo expuesto, la cantidad de trámites que conlleva implantar una instalación de autoconsumo podría desanimar a cualquiera. Afortunadamente, las compañías de ingeniería como E4e Soluciones ofrecemos, entre nuestros servicios, toda la gestión de estos requisitos en representación de sus clientes. Como Empresa de Servicios Energéticos (ESE), certificada por el IDAE, conocemos exactamente cuáles son los trámites de legalización que corresponden a la modalidad de autoconsumo que escojas. Además nuestros ingenieros y técnicos poseen la cualificación y experiencia necesarias para realizar el estudio de factibilidad del que hablamos al principio. En base a esto, tendrás la garantía de contar con un proyecto que obtendrá el mayor beneficio posible de la irradiación solar y de los paneles de tu instalación de autoconsumo fotovoltaico.
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