El autoconsumo fotovoltaico ha experimentado un notable crecimiento en España en los últimos años, gracias a la entrada en vigor del Real Decreto 244/2019 que establece las condiciones administrativas, técnicas y económicas para su desarrollo. Este marco regulatorio define distintas modalidades de autoconsumo de energía eléctrica, las cuales se encuentran definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico. A continuación, detallaremos los principales tipos de autoconsumo fotovoltaico que podemos poner en práctica en el país según la legislación vigente.
SIN excedentes, el más básico
Este tipo de autoconsumo implica la conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de distribución o transporte eléctrico, con la particularidad de contar con un sistema antivertido. Dicho dispositivo evita la inyección de energía eléctrica excedentaria a la red. Es decir, la energía generada pero no consumida en el momento no se vuelca a la red eléctrica. Esta modalidad de autoconsumo es ideal para aquellos consumidores que desean utilizar la energía fotovoltaica exclusivamente para sus necesidades internas. Incluso, es posible almacenar los excedentes en baterías para energía solar y usarlos posteriormente.
Ahora bien, en el caso del autoconsumo colectivo SIN excedentes, existe la posibilidad de acogerse a un mecanismo de compensación de excedentes, donde los excedentes de energía generados pueden redistribuirse entre varios consumidores asociados a la instalación. Entre los tipos de autoconsumo fotovoltaico, esta opción fomenta la colaboración y la eficiencia energética en comunidades de vecinos, por lo que estaríamos hablando de un autoconsumo fotovoltaico solar compartido.
CON excedentes, una modalidad muy conveniente
Por el contrario, el autoconsumo con excedentes permite a las instalaciones fotovoltaicas no solo suministrar energía eléctrica para el autoconsumo, sino también inyectar la energía excedentaria a las redes de transporte y distribución. Dicha modalidad de autoconsumo es aplicable a instalaciones de producción de energía eléctrica que estén próximas y asociadas a los puntos de consumo. Bien sea mediante la red interior del consumidor o utilizando la red de distribución o transporte.
De acuerdo a la legislación en la materia, existen dos tipos de autoconsumo fotovoltaico CON excedentes:
Autoconsumo CON excedentes ACOGIDO A COMPENSACIÓN
En esta modalidad, tanto el productor como el consumidor optan por acogerse al sistema de compensación de excedentes. El consumidor utiliza primero la energía procedente de la instalación fotovoltaica para satisfacer sus necesidades. Pero, en caso de que la demanda supere la producción, puede complementar su consumo comprando energía de la red eléctrica.
Cuando se generen excedentes de energía no consumida en su totalidad, estos pueden verterse a la red eléctrica. Entonces, en cada período de facturación (generalmente mensual), la comercializadora emite una factura que compensa el coste de la energía comprada de la red con la energía excedentaria vertida a la misma. Esta última es valorada al precio medio del mercado horario menos los costes de desvío. Es importante destacar que el resultado de la factura no puede ser negativo.
Sin duda, entre los tipos de autoconsumo fotovoltaico, este resulta muy conveniente. No obstante, para acogerse a esta modalidad, es preciso cumplir las siguientes condiciones:
- La fuente de energía primaria debe ser de origen renovable.
- Por otro lado, la potencia total de las instalaciones de producción asociadas no puede superar los 100 kW de potencia nominal,
- El consumidor debe suscribir un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares con una empresa comercializadora.
- Asimismo, tanto el consumidor como el productor deben suscribir un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo, según lo definido en el artículo 14 del Real Decreto 244/2019.
VENTA A RED, único que permite vender excedentes
En esta segunda modalidad, los autoconsumos con excedentes no cumplen con alguno de los requisitos necesarios para pertenecer a la modalidad de compensación anterior. O bien, deciden manera voluntaria, no acogerse a ella. En este caso, los excedentes de energía generados por la instalación fotovoltaica se venden en el mercado eléctrico.
Es importante tener en cuenta que dentro de cada uno de los tipos de autoconsumo fotovoltaico, este puede haber:
- Autoconsumo individual, si solo existe un consumidor asociado a la instalación fotovoltaica.
- Colectivo, si hay varios consumidores asociados a la misma.
Además, se pueden instalar elementos de almacenamiento asociados a las instalaciones de producción en todas las modalidades de autoconsumo. Esto permite mejorar la eficiencia energética y el aprovechamiento de la energía generada.
Trámites para la legalización de instalaciones
Los trámites para legalizar instalaciones en los diferentes tipos de autoconsumo fotovoltaico pueden resumirse en los dos esquemas que presentamos a continuación. Ambos están basados en la información de la Guía Profesional de Tramitación del Autoconsumo, material publicado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y la Asociación de Agencias Españolas de Gestión de la Energía:
Legalización de instalaciones de autoconsumo SIN excedentes
Trámite | Instalación de baja tensión (BT) potencia ≤ 10kW | Instalación de baja tensión (BT) potencia > 10kW | Instalación de alta tensión (AT) | Organismo o entidad ante la que debe tramitarse |
Diseño de instalación | Presentar memoria técnica de diseño teniendo en cuenta los criterios de la ITC-BT-04 del Reglamento Eléctrico de Baja Tensión (REBT) | Presentar proyecto técnico | Presentar proyecto técnico | |
Permisos de acceso / Avales o garantías | Exentas de permisos. Pero es indispensable solicitar el código de autoconsumo (CAU) | DISTRIBUIDORA | ||
Autorizaciones ambientales y de utilidad pública | Instalación de baja tensión (BT) potencia ≤ 100kW | Instalación de baja tensión (BT) potencia > 100kW | Instalación de alta tensión (AT) | ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA |
Consultar con la Comunidad Autónoma | ||||
Autorización administrativa previa y de construcción | Exentas | Consultar con la Comunidad Autónoma / Posibilidad de exención hasta 500kW | Consultar con la Comunidad Autónoma | ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA |
Licencia de obras e impuesto de construcciones y obras (ICIO) | La licencia de obras para instalaciones de autoconsumo ha sido eliminada como requisito en la mayoría de las Comunidades Autónomas. Sin embargo, es imprescindible consultar la normativa particular de cada ayuntamiento en relación con el emplazamiento elegido. | ADMINISTRACIÓN LOCAL | ||
Ejecución de las instalaciones | ||||
Inspección inicial e inspecciones periódicas | Instalación BT, potencia ≤ 100kW | Instalación BT, potencia > 100kW | Instalación AT | ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA |
Consultar con la Comunidad Autónoma | ||||
Certificados de instalación y/o certificados de fin de obra | Instalación BT, potencia ≤ 10kW | Instalación BT, potencia > 10kW | Instalación AT | ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA |
Certificado de instalación | Certificado de instalación y Certificado de fin de obra | Documentación de puesta en servicio AT, de acuerdo con el Reglamento Eléctrico de AT | ||
Autorización de explotación | Instalación BT, potencia ≤ 100kW | Instalación BT, potencia > 100kW | Instalación AT | ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA |
No necesita trámite, solo Certificado de instalación | Consultar con la Comunidad Autónoma | |||
Contrato de acceso y contrato de suministro del consumidor | La distribuidora debe modificar el contrato de acceso con la información aportada por la Comunidad Autónoma. | El consumidor debe solicitar el cambio del contrato de acceso | DISTRIBUIDORA O COMERCIALIZADORA | |
En todos los casos, es necesario modificar el cambio de contrato de suministro del consumidor con su comercializadora para reflejar la modalidad de autoconsumo elegida. | ||||
Contrato de suministro de energía para servicios auxiliares | Exentas | DISTRIBUIDORA O COMERCIALIZADORA | ||
Licencia de actividad | Exentas. No obstante, es necesario consultar la normativa particular del Ayuntamiento sobre el emplazamiento elegido. | ADMINISTRACIÓN LOCAL | ||
Acuerdo de reparto y Contrato de compensación de excedentes | AUTOCONSUMO INDIVIDUAL: No aplica AUTOCONSUMO COLECTIVO: No existe contrato. La comercializadora debe notificar a la Empresa Distribuidora (ED) del acuerdo de reparto y compensación. | DISTRIBUIDORA O COMERCIALIZADORA | ||
Inscripción en el registro autonómico de autoconsumo | Instalación BT, potencia ≤ 100kW | Instalación BT, potencia > 100kW | Instalación AT | ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA |
Trámite de oficio en las Comunidades Autónomas donde aplique. | Sí, si existe. | |||
Inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica | Instalación BT, potencia ≤ 100kW | Instalación BT, potencia > 100kW | Instalación AT | ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA |
Trámite de oficio realizado mediante las Comunidades Autónomas. Estas deben enviar la información, vía telemática, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). | ||||
Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPEE) | No aplica | ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA | ||
Contrato de representación en mercado para venta de energía | No aplica | COMERCIALIZADORA |
Trámites para la legalización de instalaciones de autoconsumo con excedentes
Trámite | Instalación BT potencia ≤ 10kW | Instalación BT potencia > 10kW | Instalación AT | Organismo o entidad ante la que debe tramitarse | |||||||||||||
Diseño de instalación | Memoria técnica de diseño teniendo en cuenta los criterios de la ITC-BT-04 del REBT | Presentar proyecto técnico | Presentar proyecto técnico | ||||||||||||||
Permisos de acceso / Avales o garantías | Es indispensable solicitar el CAU | DISTRIBUIDORA | |||||||||||||||
Suelo urbano con dotaciones y servicios requeridos por la legislación | Otra tipología de suelo | ||||||||||||||||
Permiso de acceso y conexión | |||||||||||||||||
Instalación BT potencia ≤ 15kW | Instalación BT potencia > 15kW | Instalación de AT | Instalación BT | Instalación de AT | |||||||||||||
Exentas | Sí | Sí | Sí | Sí | |||||||||||||
Avales y garantías – 40€ por kW | |||||||||||||||||
Instalación con potencia ≤ 100kW | Instalación con potencia > 100kW | ||||||||||||||||
Exentas | Sí | ||||||||||||||||
Tramitación de acceso y conexión para aquellas instalaciones que lo requieran | |||||||||||||||||
Instalación BT potencia ≤ 15kW | Instalación BT potencia > 15kW- potencia < 100kW | Instalación de AT | |||||||||||||||
Según Real Decreto (RD) 1183/2020 | Según RD 1699/2011 | De acuerdo a RD 1183/2020, RD 1955/2000 y RD 1699/2011 | |||||||||||||||
Autorizaciones ambientales y de utilidad pública | Instalación BT potencia ≤ 100kW | Instalación BT potencia > 100kW | Instalación AT | ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA | |||||||||||||
Consultar con la Comunidad Autónoma | Consultar con la Comunidad Autónoma | Consultar con la Comunidad Autónoma | |||||||||||||||
Autorización administrativa previa y de construcción | Instalación BT potencia ≤ 100kW | Instalación BT potencia > 100kW | Instalación AT | ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA | |||||||||||||
Exentas | Consultar con la Comunidad Autónoma Posible exención hasta 500kW | Sí | |||||||||||||||
Licencia de obras e impuesto de construcciones y obras (ICIO) | Es imprescindible consultar la normativa particular de cada ayuntamiento en relación con el emplazamiento elegido | ADMINISTRACIÓN LOCAL | |||||||||||||||
Ejecución de las instalaciones | |||||||||||||||||
Inspección inicial e inspecciones periódicas | Instalación BT, potencia ≤ 100kW | Instalación BT, potencia > 100kW | Instalación AT | ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA | |||||||||||||
Consultar con la CA | Consultar con la CA | Consultar con la CA | |||||||||||||||
Certificados de instalación y/o certificados fin de obra | Instalación BT, potencia ≤ 10kW | Instalación BT, potencia > 10kW | Instalación AT | ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA | |||||||||||||
Certificado de instalación | Certificado de instalación. Certificado de fin de obra. | Documentación de puesta en servicio AT, de acuerdo con el Reglamento Eléctrico de AT. | |||||||||||||||
Autorización de Explotación | Instalación BT, potencia ≤ 10kW | Instalación BT, potencia > 10kW | Instalación AT | ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA | |||||||||||||
No necesita trámite, solo Certificado de instalación | Sí. Consultar con la CA | Sí. Consultar con la CA | |||||||||||||||
Contrato de acceso y contrato de suministro del consumidor | Instalación BT, potencia ≤ 100kW | Instalación BT, potencia > 100kW | Instalación AT | DISTRIBUIDORA O COMERCIALIZADORA | |||||||||||||
La distribuidora debe modificar el contrato de acceso con la información aportada por la Comunidad Autónoma | El consumidor debe solicitar el cambio del contrato de acceso | El consumidor debe solicitar el cambio del contrato de acceso | |||||||||||||||
En todos los casos, es necesario modificar el cambio de contrato de suministro del consumidor con su comercializadora para reflejar la modalidad de autoconsumo elegida. | |||||||||||||||||
Contrato de suministro de energía para servicios auxiliares | Es obligatorio, excepto en los casos en los que los servicios auxiliares se consideren despreciables. En ciertos casos, es posible unificarlo con el contrato de consumo. | DISTRIBUIDORA O COMERCIALIZADORA | |||||||||||||||
Licencia de actividad | Acogidas a compensación | No acogidas a compensación | ADMINISTRACIÓN LOCAL | ||||||||||||||
Exentas. Consultar con la normativa del Ayuntamiento. | Sí. Consultar con la normativa del Ayuntamiento. | ||||||||||||||||
Acuerdo de reparto y contrato de compensación de excedentes | INDIVIDUALES | COLECTIVAS | DISTRIBUIDORA O COMERCIALIZADORA | ||||||||||||||
Acogidas a compensación: Contrato de compensación de excedentes. No acogidas a compensación: No aplica | Acogidas a compensación: Acuerdo de reparto + Contrato de compensación. No acogidas a compensación: Acuerdo de reparto. | ||||||||||||||||
Inscripción en el registro autonómico de autoconsumo | Instalación BT, potencia ≤ 100kW | Instalación BT, potencia > 100kW | Instalación AT | ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA | |||||||||||||
Trámite de oficio en las Comunidades Autónomas donde aplique. | Sí, si existe. | Sí, si existe. | |||||||||||||||
Inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica | Instalación BT, potencia ≤ 100kW | Instalación BT, potencia > 100kW | Instalación AT | ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA | |||||||||||||
Trámite de oficio realizado mediante las Comunidades Autónomas. Estas deben enviar la información, vía telemática, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). | |||||||||||||||||
Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPEE) | INSTALACIONES ACOGIDAS A COMPENSACIÓN | NO ACOGIDAS A COMPENSACIÓN | ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA | ||||||||||||||
No aplica | Sí. Para las de potencia <100kW no es obligatorio | ||||||||||||||||
Contrato de representación en mercado para venta de energía | INSTALACIONES ACOGIDAS A COMPENSACIÓN | NO ACOGIDAS A COMPENSACIÓN | COMERCIALIZADORA | ||||||||||||||
No aplica | Sí | ||||||||||||||||
Notificaciones operacionales | SIN excedentes y CON excedentes con potencia < 15kW | CON EXCEDENTES (Restantes) | GESTOR DE RED | ||||||||||||||
No aplica | Sí. |
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